REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-1981-000005
Por cuanto se observa que en el presente Juicio de QUERELLA INTERDICTAL, intentado por LUISA ENRRIQUETA ARCIA GOMEZ contra IGNACIO VILLALBA, no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 11 de Febrero de 1982, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 11-02-1982, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 22 Años, 03 Meses y 29 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:00 a.m.,previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
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