REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000178
En el día de hoy nueve de Junio del año dos mil cuatro, comparece por ante la Secretaria Titular del Tribunal, la abogado IDA TINEO DE MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.558.521, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y expone: Me abstengo de actuar en la presente causa contentiva a la acción de Quiebra intentada por el abogado JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.972.332 en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA DE ORIENTE (CAZTOR) por cuanto de fecha 07-06-2004, emití opinión sobre el asunto principal de esta causa al abogado Héctor José Reyes Velásquez en el área del estacionamiento del palacio de justicia en horas de la tarde cuando me dirigía a mi vehículo. En el día de hoy al revisar la causa N° BP02-M-2004-000178, contentivo de la Quiebra intentada por JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN en contra de COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA DE ORIENTE ( CAZTOR), a los fines de proceder a su admisión o inadmisión, contaste que al folio 19, en el capitulo Décimo el actor solicita la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio El Morro "Licenciado Diego Bautista Urbaneja" del Estado Anzoátegui, abogado Héctor Reyes, por cuanto el Municipio posee el 60,75% del Capital Social de la Accionada CAZTOR.- En consecuencia me inhibo de conocer la presente causa por encontrarme incursa en la causal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la persona a la cual emití opinión al que le hago referencia es el abogado Héctor José Reyes Velásquez, quien es el sindico Procurador Municipal del Municipio antes señalado a los fines de evitar que pueda quedar comprometida mi imparcialidad en el presente Juicio.- Es todo , terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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