REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000332


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el Dr. HERNAN JOSE SOSA TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.699, actuando en su caracter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO VILLUENDAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.455.406, caracter tal que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 2.004, anotado bajo el N° 07, Tomo 20 de los Libros respectivos, en contra de la ciudadana: GLADIS DE LOURDES BRUCE DE ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.442.630, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Que el Artículo 13 de la Ley Sobre Deposito Judicial, dice: "Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley y a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito.". Ahora bien, el Artículo 14 ejusdem, infiere: "A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito...". Además observa este Tribunal, que con el presente juicio, se pretende el pago correspondiente a la custodia, almacenamiento y manejo de bienes, por concepto de depósito judicial y por cuanto el juicio principal se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a quien se ordena remitir el presente expediente adjunto a oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000332


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el Dr. HERNAN JOSE SOSA TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.699, actuando en su caracter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO VILLUENDAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.455.406, caracter tal que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 2.004, anotado bajo el N° 07, Tomo 20 de los Libros respectivos, en contra de la ciudadana: GLADIS DE LOURDES BRUCE DE ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.442.630, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Que el Artículo 13 de la Ley Sobre Deposito Judicial, dice: "Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley y a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito.". Ahora bien, el Artículo 14 ejusdem, infiere: "A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito...". Además observa este Tribunal, que con el presente juicio, se pretende el pago correspondiente a la custodia, almacenamiento y manejo de bienes, por concepto de depósito judicial y por cuanto el juicio principal se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser éste el Tribunal competente para conocer de la presente causa de conformidad con el Atículo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente adjunto a oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-

El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-