REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-X-2004-000011
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2.004, suscrita por el Dr. PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, plenamente identificado en autos, y en su carácter de los mismos, y visto el contenido de la misma, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTENUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.129.916,96) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.20.559.926,26) más las costas y honorarios profesionales, o sea la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.569.990,70) calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%, y a los fines de hacer efectiva la Medida decretada, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar Despacho y remitir con Oficio. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
JMG/mónica