REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-A-1998-000003
Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2.004, suscrita por el Dr. JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, plenamente identificado en autos y en su carácter acreditado en los mismos, y visto el contenido de la misma, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.042.900,oo), monto que comprende el doble de la suma condenada, más Costos y Costas, es decir; el doble de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.1.323.000,oo), más los costos y costas, que es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.396.900,oo), calculados prudencialmente por el Tribunal en un Treinta por ciento (30%) de la suma condenada, así mismo hagasele saber que si la medida recayerá sobre cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.719.900,oo), monto que comprende la suma condenada, más los costos y costas, calculados prudencialmente por el Tribunal en un Treinta por ciento (30%) de la suma condenada y se ordena librar el respectivo mandamiento de ejecución. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.
JMG/lorena.-