REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000151
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por los Dres. NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.280, 81.027 y 100.197, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales Especiales de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES J Y E, C.A., (JYECA), persona jurídica, domiciliada en la ciudada de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre de 1.996, bajo el N° 09, Tomo A-36, posteriormente reformada por ante el mismo despacho en fecha 07 de Julio de 1.999, bajo el N° 36, Tomo A-50, teniendo como última reforma por ante el mismo despacho en fecha 23 de Agosto de 1.999, bajo el N° 07, Tomo A-64, representación tal que consta de instrumento poder otorgado por ante la Oficina Notarial de Anaco, Municipio Anaco de Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Enero de 2.004, anotado bajo el N° 19, Tomo 1|6 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, en contra de la sociedad mercantil INGESER DE VENEZUELA, C.A., persona jurídica e inscrita por ante el Registro Mercantil Terceron de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Octubre de 2.000, anotado bajo el N° 20, Tomo A-33, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la demandada, INGESER DE VENEZUELA, C.A., en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS MEJIAS, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que dentro de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, más Un (01) día que se le concede como término de Distancia, comparezca por ante este Tribunal a objeto de que pague la suma de dinero especificada en el libelo de la demanda o formulen oposición y no habida oposición, hágasele saber que se procederá a la ejecución forzosa y las cuales ascienden a la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 18.598.464,oo), por concepto que a continuación se especifican:
1.- La cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.12.398.976,oo), monto de la sumas de las facturas signadas N° 0511 y 0515.-
2.- La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.479.795,20), por concepto de intereses moratorios.
3.- La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.719.692,80), monto que comprende Costos, Costas y Honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
En cuanto a las Facturas signadas con el N° 0531, ésta no se intiman por cuanto no está debidamente aceptada por la demandada, tal como lo establece el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Todo de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y a los fines de hacer efectiva la intimación ordenada, se comisiona al Juzgado del Municipio Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. En cuanto a la Medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto y en Cuaderno Separado, que a tal fin ordena abrir. Líbrense Boleta, Despacho y Oficio.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.
JMG/lorena.-