REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

La ciudadana: YULIBER DEL CARMEN LÁREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.432.920, debidamente asistida por la Dra. ROSELYS CARREÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.876, expone que en fecha 3 de Diciembre de 1.979, nacio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoategui, segun partida de nacimiento No. 455, asentada en los libros de registro civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoategui, correspondientes al año 1.980, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre como JULIBER, siendo lo correcto YULIBER, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 455 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.980, en el sentido de que donde dice JULIBER diga YULIBER..
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir JULIBER, cuando el nombre correcto es YULIBER, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: YULIBER DEL CARMEN LÁREZ HERNANDEZ, en el sentido de que en lo adelante se inscriba YULIBER y no como erróneamente se asentó JULIBER; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 455 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Marzo de 1.980.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
El Secretario Temporal,

Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.

En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal,


ASUNTO : BP02-S-2004-000747