REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001229
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: ARCADIO JOSE COVA BRUZUAL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.321.866, debidamente asistido por la Dra. ANABELLE F. GRAFFE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.718 y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: NAHUM PEREZ AGREDA y JORGE ALBERTO ABREU LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.830.330, y V-12.612.460, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: ARCADIO JOSE COVA BRUZUAL, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio constituida por: Una Parcela de Terreno que tiene una superficie de 162,00 Mts cuadrados (162.00M2) originalmente. La casa de habitación se distingue con el No. A-22-1 y está situada en la Macro- parcela A-M-4, de la segunda etapa o sector B, que forma parte del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, el cual se encuentra ubicado en el sector Mesones, jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, entre la margen izquierda del río Neverí y el antiguo camino que conduce de la ciudad de Barcelona a Naricual. Cuyos Linderos: NORTE: Con parcela ZE-1; SUR: Con calle NR-22, ESTE: Con parcela y casa A-22-3 y ; OESTE: Con calle 3. La vivienda en cuestión es de tipo Duplex, de dos 02 niveles comunicados por una escalera interna. En la planta baja: Tiene (02) puertas que comunican la vivienda con su frente y con su parte poaterior, consta de salón comedor, cocina y un baño completo; en un extremo de la sala esta la escalera que comunica a la planta altadonde hay un pasillo de distribución a los tres dormitorios y al baño. Y la mejoras realizadas consisten en: Planta Baja: MOdificación de una sala de baño, colocándosle cerámica en pared y piezas sanitarias de color, ampliación de sala comedor y cocina con piso de cerámica, construcción de un deposito, lavandero y patio con piso de terracota. Costrucción de un estar con piso de cerámica y un bar con barra de madera, construcción de un garaje tecahdo y piso de terracota con capacidad para tres (03) vehiculos, construcción de un porche con piso de terracota y un jardin, colocación de tres (03) puertas de madera y dos (02) ventanasd panorámicas de hierro y aluminio. En la planta Alta: Ampliación de tres habitaciones y construcción de una adicional, más un estudio. Todos los pisos de cerámicas, puertas y closets de madera. Construcción de una terraza destechada y un balcón ambas con barandas de hierro. Colocación de siete ventanas panorámicas de hierro y aluminio para cubrir todos los ambientes. Modificación de una sala de baño, más la construcción de una (01) adicional, todas con cerámicas en pared y piezas sanitarias de color. Todo estro da como resultado una edificación de dos (02) plantas con un área total de 172,26 Mts2, (Townhouse) y un anexo de 44,32 Mts2. Todas las fundaciones de la construcción son directas, las estructuras tipo porticos de concreto armado y matálicas, los entrepisos y techos de losa nervada, las paredes de bloque con frisos de acabados tipo lisos y pinturas de caucho. Electricidad embutida, iluminación incandescente, electricidad 110 y 220V.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (Bs.102.274.783,49), la misma esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ZE-1; SUR: Con calle NR-22, ESTE: Con parcela y casa A-22-3 y ; OESTE: Con calle 3. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: ARCADIO JOSE COVA BRUZUAL, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
El Secretario Temporal,
Abog. Jesús Martínez Gago
Abog. Jesús Anastacio González