REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-F-2002-000038

Habiendo intentado la Dra. CRUZ DEL MAR ARQUIADEZ V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.341.657, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.925, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano LUIS RAFAEL LICETT RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.621.478, según poder que acompañó a los autos marcado con la Letra “A”, debidamente Registrado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha: 10 de Mayo de 2002, bajo el No.37, Tomo 42, demanda de DIVORCIO, en contra de la Ciudadana: JACMILET MARIA ALCALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.577.497, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa, por Distribución de fecha: 26 de Junio de 2.002.

Por auto de fecha: 02 de Julio de 2002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha: 14 de Enero de 2003, fue la última actuación del procedimiento en el presente juicio y habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ninguna otra actuación en esta causa, es por lo que considera este Juzgador, que se produjo la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Término de perención este totalmente consumado.

En consecuencia y de acuerdo con la antes expuesto, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, con fundamento en la disposición Legal antes citada. Así se decide. En Barcelona, a los Veintidos (22) días del mes de Junio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.


El Secretario Temporal,

Abog. JESÚS ANASTACIO GONZALEZ.-


JMG/Gledys.-