REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-X-2003-000044
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-M-2003-000208.

Vista la diligencia de fecha 17 de Junio de 2.004, suscrita por el Dr. MIGUEL E. MEDRANO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.257, en su caracter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, con la cual solicita sea homologado el Convenimiento celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, a los fines de proveer, hace las siguientes observaciones: 1.- Que se celebró Transacción por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, antes identificado; entre el Dr. MIGUEL MEDRANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.900.842, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.257, actuando en nombre del ciudadano: ANTONIO JOSE JIMENEZ CARRASCO, y el ciudadano: JESUS SURIEL CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.319, actuando como concubino de la ciudadana: OSIRYS DE LOURDES MORENO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.071, debidamente asistido por la Dra. DESIREE DE LOS A. GUAINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.587. 2.- Que el ciudadano: JESUS SURIEL CASTRO, plenamente identificado, no es parte en la presente causa, así como tampoco posee poder alguno para actuar en dicha causa, es decir, que el referido ciudadano no posee la falcultad de hacer en nombre de otro, lo mismo que éste haría por sí mismo en determinado asunto. 3.- Que la Dra. DESIREE DE LOS A. GUAINA, antes identificada, tampoco posee ningún tipo de mandato o poder, para poder actuar en nombre y representación de alguna de las demandadas (OSIRYS DE LOURDES MORENO MEJIAS y GISELA JOSEFA PALACIOS), tal y como lo establece el Artículo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA que la referida Transacción no tiene relevancia jurídica y por lo tanto, se ABSTIENE de HOMOLOGARLA. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Temporal,


Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.


JMG/lorena.-