REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000102


Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ROBINSON JOSE PARUCHO MOY y ELENITZA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.490.865 y 4.514.488, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. LUISA AMELIA BARRIOS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.147, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana ELENITZA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, antes identificada, en plena y exclusiva propiedad, una casa quinta construida sobre una parcela de terreno que forma parte del Conjunto Residencial Los Frailejones, ubicada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, vía Los Pilones, distinguida con el N° 6, cuyos linderos y medidas son los siguientes: La superficie de terreno es de Trescientos cuarenta con Noventa metros cuadrados (340,90 Mts2), sobre un área de construcción aproximada de Ciento Veinticinco con Treinta y Dos metros cuadrados (125,32 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con calle interna; SUR: Con terreno que es o fue de Launin y Sergio Rojas y calle en medio; ESTE: Con parcela P8; y OESTE: Con parcela P4, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Marzo de 1.986, bajo el N° 46, folios 21 al 230, Tomo segundo, Protocolo Primero. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELENITZA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, un apartamento de propiedad horizontal, distinguido con la Letra “L”, ubicado en la planta Mezanine del Edificio San Martín de la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual tiene un área aproximada de Ciento Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (149,16 Mts2), con un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 1, ubicado en el sótano del mencionado edificio, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 5, folios 27 al 31, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1.993. TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELENITZA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA AUTOMATICO, Color: ROJO, Tipo: SEDAN, Placas: RAA-82ª, Año: 1.994. CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ROBINSON JOSE PARUCHO MOY, una camioneta Tipo: PICK-UP, Modelo: SILVERADO, Color: BLANCO y GRIS, Marca: CHEVROLET, Año: 1.997, Placas: 10Z-BAB. De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: ROBINSON JOSE PARUCHO MOY y ELENITZA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.490.865 y 4.514.488, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-