REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000158
Vista la anterior demanda y sus recaudos, propuesta por el Dr. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 38.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL; en contra del ciudadano: JESUS IVAN FRANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.442.980, en su condición de deudor del préstamo comercial. Este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que en la cláusula Décima Primera (11) del Documento de Crédito, se elige como domicilio especial, la ciudad de Caracas, si perjuicio para la demandante de poder ocurrir ante otros Tribunales que fueren competetes, conforme a la Ley. Ahora bien se observa además, que el demandado, se encuentra domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Observa el Tribunal, que el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: “Las demandas relativas a derechos personales ... se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia...". De conformidad con el Artículo 27 del Código Civil, el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, es un factor de conexión decisivo para detrminar la competencia jurídica por razón del territorio.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.
JMG/lorena.-