REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-X-2004-000050
Visto el pedimento de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el presente juicio en su libelo de demanda, y por cuanto la demanda fue fundada en dos letras de cambio adeudadas, las cuales llenan los requisitos exigidos en el Artículo 411 del Código de Comercio, este Tribunal de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada el cual se encuentra Protocolizado en el Registro Subalterno de Bolívar, bajo el N° 28, folios 215 al 220, Procolo I, Tomo 22, Cuarto Trimestre del año 2003, ubicado en la vereda 65, N° 10, sector 01 de la Urbanización Boyacá II en Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15 Metros (15 Mts) su lado con la casa N° 12 de la vereda 65; SUR: En 15 Metros su lado con la casa N° 08 de la vereda 65, ESTE: En 10 Metros (10 Mts) su fondo con la casa N° 09 y OESTE: En diez Metros (10 Mts) con la vereda 65 y se ordena oficiar lo conducente al registrador competente. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria,
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-