REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000952
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano HERNAN GREGORIO COA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.980.387, debidamente asistido por el Abogado EMIRO GARCIA ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 762, donde solicita que tanto él, en su condición de hijo del difunto, como los ciudadanos ROSA HERNANDEZ, CLEMENCIA CAROLINA COA HERNANDEZ, RICHARD JOSE COA BUENO, ANA MARIA COA BUENO, LAIRONE DEL VALLE COA FLORES Y JOHAN JOSE COA FLORES, en su condición de viuda, la primera, e hijos del difunto los siguientes, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HERNAN GREGORIO COA, fallecido Ab-intestato el día 08 de Febrero de 1.993.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos FIDEL ANTONIO BRICEÑO y SANTOS RODRIGUEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 18 de Mayo del 2.004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNAN GREGORIO COA, a la ciudadana ROSA HERNANDEZ, viuda del occiso, y a los ciudadanos HERNAN GREGORIO COA HERNANDEZ, CLEMENCIA CAROLINA COA HERNANDEZ, RICHARD JOSE COA BUENO, ANA MARIA COA BUENO, LAIRONE DEL VALLE COA FLORES Y JOHAN JOSE COA FLORES, en su condición de hijos del difunto, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA. La Secretaria;
DORIS ROJAS DE NADALES;
LARS/bjrv.
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