REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2001-000026


Por cuanto de autos se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 18 de Octubre de 2.001, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber gestionado durante el tiempo en cuestión, las diligencias tendentes a lograr la citación de la parte demandada y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva el presente juicio, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, propuesto por la abogada MARISOL PEINADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.504, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Country, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo, en contra del ciudadano AQUILES ELIZOLA ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.897.402 Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.


En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta (08:40) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,