REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000322
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano ABRAHAM MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 724.491, debidamente asistida por la Abogada JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.684; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre un parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Parroquia San Francisco, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Cuatrocientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros (493,37 mts2); dicha parcela esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con calle Nueve, en una extensión de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts.); SUR: Su fondo, casa de Rafael Mejias, en una extensión de Quince metros con sesenta y cuatro centímetros (15,64 mts.); ESTE: Casa de José Lanfont, en una extensión de treinta y un metros con ochenta y tres centímetros (31,83 mts), y OESTE: Casa de Angel Rodríguez, en una extensión de treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30,45 mts).- Dicha bienhechuría esta constituida por una casa de habitación familiar de una planta, con paredes de Bloque de cemento, techo de Acerolit, piso de cemento, Puertas y Ventanas de Hierro, caracterizados de la siguiente madera: tres habitaciones , una cocina, una sala comedor, un baño y un corredor. El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurías, asciende a la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas GLORIA BEATRIZ MEDINA RON y PERO RAFAEL RIVERO TAYUPO, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ABRAHAM MARIN HERNANDEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno que adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el No. 27 folios 227 al 232, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre del año 2.004.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria;
Doris Rojas de Nadales
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