REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000758


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICTANTE:
CELESTE VIVENZIO VIOLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.1133.196 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO SALETTI MARRO
DE LA SOLICITANTE Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
89.648.-

En fecha 05 de Mayo de 2.004, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana CELESTE VIVENZIO VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.113.296, asistida por el abogado ARMANDO SALETTI MARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.648, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 3735, de los Libros de la Primera autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) del año 1.956, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, así como de la madre de ésta.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la misma, ciudadana CELESTE VIVENZIO VIOLO, asentando el apellido del padre como VIVENCIO, siendo lo correcto VIVENZIO y el apellido de casada de la madre se colocó incorrectamente de VIVENCIO siendo lo correcto de VIVENZIO, lo cual se puede evidenciar de la Cédula de Identidad tanto del padre como de la madre de la solicitante-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Diestrito Capital, RECTIFICAR, el acta de nacimiento N° 3735 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esa prefectura durante el año 1956, a quien se ordena oficiar.- Asimismo ofíciese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana CELESTE VIVENZIO VIOLO, de la siguiente manera: dónde escribió “..presentada en este Despacho una niña hembra por: AGNESE VIOLO DE VIVENCIO” debe escribirse: presentada en este Despacho una niña hembra por: AGNESE VIOLO DE VIVENZIO y donde se asentó VITTORIO VIVENCIO, debe escribirse VITTORIO VIVENZIO, que es el verdadero apellido del padre de la solicitante y por ende el verdadero apellido de casada de la madre de esta.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las nueve y cinco (09:05) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria;