REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001058
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD CANACHE TOMOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.159.422, debidamente asistida por el Abogado MANUEL FERREIRA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.401, donde solicita, en su condición de madre, que sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus SIXTO ARMANDO GALLARDO CANACHE, fallecido Ab-intestato el día 27 de Abril de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas JUAN GUERRA VELASQUEZ y JESUS RODRIGUEZ MACHADO, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 03 de Junio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, SIXTO ARMANDO GALLARDO CANACHE a la ciudadana, ELENA TRINIDAD CANACHE TOMOCHE, en su condición de madre del difunto, conjuntamente con el ciudadano DOUGLAS ALEXIS GALLARDO HERNANDEZ, por cuánto no se evidencia de los autos que el mismo haya fallecido, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria;
Doris Rojas de Nadales;
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