REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001025

Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, y sus anexos, presentado por los ciudadanos LUIS EDGARDO SALAZAR RAMOS y MARISELA ALEJANDRA CABRERA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.322.901 y 8.252.757, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARLENE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.881, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Anótese en el libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal.- En consecuencia; el tribunal, vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos arriba señalados, hecha de común acuerdo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de partrición y liquidación de la comunidad conyugal.- Cúmplase.-
Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales