REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000753

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GUADALUPE DEL VALLE INDRIAGO LOPEZ y GABRIEL AUGUSTO NAVAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.568.881 y V-6.859.161 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.998, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Turístico EL Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 18; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle Maneiro N° 20 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; y que dicha relación fue interrumpida el día 24 de Enero de 1.998, vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 26 de Abril de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 19 de Mayo de 2.004, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y cinco (1.995), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GUADALUPE DEL VALLE INDRIAGO LOPEZ y GABRIEL AUGUSTO NAVAS JAIMES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Jnuio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha siendo las una y cuarenta de la tarde (1:40 pm.) de la tarde , se dicto y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,