REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-F-2003-000022

En fecha 18 de Abril de 2.002, comparecieron los ciudadanos ELIAL FRANK GUILLEN CAZORLA y AHISQUEL KARINA TORRES CIANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.575.844 y 14.076.147, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSELYM GONZALEZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.921, por ante la el Juzgado Distribuidor, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui ,en fecha 23 de Noviembre de 1.999, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.405, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente; manifiesta la cónyuge manifiesta que por tener medios de vida suficiente no necesita que el esposo le pase ninguna pensión alimenticia; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, que no tienen bienes de que repartirse, no existe comunidad de gananciales ;que de común acuerdo han decidido separarse de separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 2.003, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ELIAL FRANK GUILLEN CARZOLA y AHISQUEL KARINA TORRES CIANO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 12 de Mayo del año dos mil cuatro (2.004), comparecieron los ciudadanos ELIAL FRANK GUILLEN CARZOLA y AHISQUEL KARINA TORRES CIANO, asistidos por la Abogada DESIREE MOGNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.458 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 17 de Mayo de 2.004, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 28 de Abril de 2.003, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 28 de Abril de 2.004.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ELIAL FRANK GUILLEN CARZOLA y AHISQUEL KARINA TORRES CIANO, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el nro 405, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2.004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria,