REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-V-2001-000068


Por cuanto de autos se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 15 de Mayo de 2.002, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva el presente juicio, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION en el presente juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesto por la ciudadana NILDA CONSUELO GONZALEZ DE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 588.688 contra los ciudadanos AIDA SERRANO, JOSE RAUL SERRANO, PABLO SERRANO, LUIS ANTONIO SERRANO, HUMBERTO SERRANO y ADOLFO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.907.340, 8,475.662, 14.640.523, 4.907.661, 8.472.864 y 8.178.880, respectivamente Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.


En esta misma fecha, siendo las doce y veinte (12.20) del medio día, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,