REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000712

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO FIGUERA y MARIZT YSABEL MILANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.636.942 y V-11.630.703 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN POREZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.487, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Unare, Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 15, que acompañaron a la presente solicitud; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle El Mamón N° 7-16 de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; y que dicha relación fue interrumpida en el mes de Septiembre de 1.997, vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 16 de Abril de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 21 de Mayo de 2.004, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO FIGUERA y MARIZT YSABEL MILANO HERRERA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am.), se dicto y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,