- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001169

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ROSALBA COROMOTO BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.966.245, en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS BENJAMIN BRITO SALAZAR y NANCY JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.3.425.692 y 4.497.194, respectivamente, asistida por el abogado ALFREDO CABRERA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, mediante la cual solicita que sus representados sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano RODOLFO ANTONIO BRITO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.249.127, fallecido Ab-intestato el día dos (02) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), en la Población de Guanta, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas BARRIOS GARVIS LORENA ANTONIA, y BARRIOS GALVIS SOLANGE RAQUEL, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha de hoy 15 de Junio de 2.004; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RODOLFO ANTONIO BRITO LOPEZ, a los ciudadanos LUIS BENJAMIN BRITO SALAZAR y NANCY JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Cédulas de las Cédulas de Identidad Nros. 3.425.692 Y 4.947.194, respectivamente, en sus condiciones de padre y madre respectivamente, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Expídanse tres (3) juegos de copias a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-