REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-V-2001-000067
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 09 de Octubre de 2.002 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentado por JOSE PRESTANA ABREU, en contra del ciudadano ANTONIO CHIARELLI plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena levantar la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha nueva (09) de Octubre de 2002, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2.004).- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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