REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-V-2003-000035

Visto el DESISTIMIENTO, que antecede de fecha 05 de Mayo de 2.004, suscrito por el abogado OCTAVIO CASTELLANOS, en su carácter de autos; en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Se dá por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se ordena devolver los originales cursante a los folios 09 al 18, ambos inclusive, previa su certificación en autos; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

El Juez Temporal .,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria .,

Doris Rojas de Nadales.-