REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-S-2003-000090

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.341.112, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal de dominio privado, como consta de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 15, folios 105 al 110, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2001 el cual acompañó en original a la presente solicitud e inserto a los folios del cuatro (4) al seis (6) ambos inclusive, constante de una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (940,82 mts.2.) aproximadamente, ubicada en el Conjunto Residencial Villa Rosal, situado en la Avenida Principal de Chupulún, en la calle Rosal Parcelas Nros. 1-A y 2-A, en Jurisdicción de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Calle El Rosal "B" ; SUR: Parcela que es o fue de Joel Hernández; ESTE: Calle El Rosal "A" y OESTE: Parcela que es o fue de la ciudadana Carolina Bustamante, las bienhechurías consisten en: Una casa con tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada con cerámica, un (1) baño con todos sus accesorios, corredores a los laterales derecho e izquierdo, un (1) porche, jardín, techo de machiembrado y tejas, nueve (9) ventanas de vidrios con sus protectores, dos (2) rejas de hierro, una (1) puerta de hierro, cinco (5) puertas de madera, tres (3) closets, un (1) lavandero, escaleras y caminerías de piedras, dos (2) piscinas con cerámicas, un (1) tanque con su bomba, una (1) churuata de bambú con su piso de caico y tejas afalticas con sus caminerías de piedras, una (1) chimenea con su parrilla, lavaplatos hecha de piedras y bloques, un (1) gallinero hecho de bloques y estructura metálicas y techo de acerolit, un anexo formado por un (1) baño, un (1) cuarto y un depósito.- Bienhechurías estas construidas con estructura metálicas, paredes de bloques, piso de cerámicas, con instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, construcción de un pozo séptico de piedra y bloques, totalmente cercadas la parcela con bloques gris, su frente cercado con muro de piedras con su jardineras, un (1) portón santamaría, tres (3) rejas de hierro, una (1) puerta principal, dos (2) ventanas de hierro con sus protectores, sembradíos de árboles frutales tales como: Cambur, yuca, nispero, mango, lechoza y otras.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos AVELINO LAREZ GUANIRE y RAMON BAUTISTA DIAZ, antes identificados, quienes declararon por ante este Juzgado en fechas 20-11-03 Y 10-06-04 respectivamente, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, las cuales alcanzan a un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones al interesado con sus resultas .-Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-




LARS/bp.-