REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-V-2003-000012

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por VIA EJECUTIVA, incoado por el abogado JESUS RAMON GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.770, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.003.900, en contra de los ciudadanos NELLYS TRINIDAD ROMERO DE CONDE y RAMON HERMOGENES CONDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.199.567 y 4.904.665, respectivamente, se observa, que desde el día 07 de Abril de 2.004, fecha en que este Tribunal admitió la presente demanda, y en cuyo auto de admisión le fue solicitado a la parte demandante, mediante una nota de secretaría que aparece asentada en el folio 10 del presente expediente, copias fotostáticas para librar la compulsa correspondiente a la parte demandada, y hasta la presente fecha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por VIA EJECUTIVA, incoado por el abogado JESUS RAMON GUEVARA, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MATA HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos NELLYS TRINIDAD ROMERO DE CONDE y RAMON HERMOGENES CONDE RODRIGUEZ, plenamente identificados.- Y así se decide.-En consecuencia, se suspende y por ende se deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2.003, y practicada por el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de Junio de 2.003 y así también se decide.- Oficiese lo conducente a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A..- Líbrese oficio.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria ,

Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta (12:50 ) del medio día, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,