REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-M-2000-000018
Vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados NADIA CHACCAL LOPEZ, CARMELO CORTEZ y LUIS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.422, 91.753 y 100.624, respectivamente, mediante la cual solicitan a este Tribunal, que en razón de la falta de impulso procesal se declare la Perención de la Instancia y en consecuencia la extinción del Proceso, el Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”(Negreritas del Tribunal)
Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 9 de Noviembre de 2000, la abogada KATIUSKA MARTINEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.537, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano GERMAN DIAS JACOME, presentó escrito libelar constante de de tres (3) folios útiles, mediante el cual demandada por Ejecución de Hipoteca a INVERSIONES ROMO C.A., el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2.000, ordenando la intimación de la parte demandada, a quien se le libró boleta de intimación en fecha 22 de Noviembre de 2.000. Cumplidas todas las diligencias tendentes a lograr la citación de la parte demandada, tanto personal como por carteles, fue imposible lograr la misma, por lo que en fecha 12 de Marzo de 2.001, la apoderada Judicial del demandante, solicita la designación de defensor de la demandada de autos, acordándose tal pedimento por auto fecha 15 de Marzo de 2.001, designándose como defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada MARIA ELENA HOSTOS, quien se dio por notificada de la designación en fecha 20 de Marzo de 2.001 y aceptó y juró cumplirlo bien y fielmente con dicho cargo en fecha 22 de Marzo de 2001. En fecha 29 de Marzo la apoderada actor solicita la intimación de la defensora judicial designada. En fecha 03 de Abril de 2.001, comparece la abogada Eva González y consigno poder que le fuera conferido por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BOADA HERNENDEZ, en su carácter de presidente de la Empresa Inversiones Romo, C.A.. En fecha 16 de Abril de 2.001, la abogada EVA GONZALEZ presenta escrito de oposición al juicio de ejecución de hipoteca e interpuso la acción de tacha contra instrumentos públicos y privados presentado por la parte demandante.-
Ahora bien, desde el día 16 de Abril de 2.001, no se ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente causa, en razón de que ha transcurrido un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en virtud de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva el presente juicio, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRENCION DE LA INSTANCIA en la EJECUCION DE HIPOTECA, propuesto por el ciudadano DIAS JACOME GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.937.761 contra INVERSIONES ROMO, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de su presidente ciudadano EDUARDO RAFAEL BOADAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.826.033 Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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