REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000058
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° : …”Cuando transcurrido treinta dias a contar desde la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día nueve (9) de Marzo de 2.004, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de treinta días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por el ciudadano ANDRES EMILIO MARCANO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.502.648, asistido por la abogada OMAIRA JOSEFINA MILLAN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.440, en contra de la ciudadana DANNY JOSEFINA VARGAS AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.461, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) ) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
LARS/bp.-
|