REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-V-2002-000135

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 05 de Marzo de 2.003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Acción Reivindicatoria, intentado por la ciudadana GINETTE CONCEPCION RANGEL GUARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.237.492, asistida por los abogados MARIA LAURA MUÑOZ ESPINOZA y HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.493 y 65.812 respectivamente, en contra del ciudadano CESAR MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.649.620, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiun (21) ) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde(12:35 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,