REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
EXPEDIENTE N°. BP02-S-2004-001067
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA
Venezolano, mayor de edad, Titular de
la Cédula de Identidad Nro. 8.237.371
y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE : EDELIS DE VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
88.895.-
En fecha 01 de Junio de 2.004, se admitió la presente solicitud, incoada por el ciudadano CESAR ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 51, de los Libros de la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en el año 1.966, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Partida de Nacimiento del solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que en los libros llevados por la Oficina del Registro Principal del Estado Anzoátegui al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente su verdadero nombre CESAR ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA y su fecha de nacimiento la cual es el 21 de febrero de 1.966, asentándolo como CESAR ANTONINO RODRIGUEZ LOSADA nacido el 25 de Febrero de 1.966, siendo lo correcto CESAR ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA nacido el 21 de Febrero de 1.966, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano emitida de la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano CESAR ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA, de la siguiente manera: dónde escribió el nombre y la fecha de nacimiento del mencionado solicitante: CESAR ANTONINO RODRIGUEZ LOSADA nacido el 25 de Febrero de 1.966, debe escribirse CESAR ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA nacido el 21 de Febrero de 1.966, en virtud de que ese el verdadero nombre y fecha de nacimiento del solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil Cuatro (2.004).- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La......
......Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos (12:55) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
LARS/jafl
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