REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-X-2004-000055
Vista la demanda de Tercería, intentada por los ciudadanos RAMONA OCTAVIA GUEVARA y LUIS MARTIN SALAZAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.457.574 y 4.510.962 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.442; en contra de los ciudadanos MARIA JOSEFA GUILLEN y/o JOSE IGINIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.442.383 y 2.744.213, respectivamente, presentada en la Querella Interdictal Restitutoria, intentada a través de apoderado por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUILLEN, en contra del ciudadano JOSE IGINIO GUILLEN, invocando el ordinal 1° del artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
De acuerdo al criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia N° 3087 de la Sala Constitucional del 04 de Noviembre de 2.003, al señalar que la tercería no es posible en el procedimiento Interdictal, ni es posible la intervención de terceros que establece el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que aquel que no forma parte en el juicio interdictal y que considere que su derecho de propiedad puede verse vulnerado, puede obtener tutela a través de otra acción, en caso de que la posesión del bien este en manos de terceros; en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Tercería interpuesta por los ciudadamos RAMONA OCTAVIA GUEVARA y LUIS MARTIN SALAZAR GUEVARA y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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