REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-V-2002-000033


Por cuanto de autos se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 08 de Octubre de 2.002, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva el presente juicio, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, propuesto por la ciudadana BERTA OTILIA DE PERFECTO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.958.830 contra de los ciudadanos OFELIA ALCIA CERMEÑO, DIMAS ALCIA CERMEÑO, MARIA ALCIA CERMEÑO DE ACEVEDO y MANUEL ALCIA venezolanos, mayores de edad, Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.


En esta misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria