REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001106
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana BELKYS DOMITILA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.302.767, debidamente asistida por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260, en su condición de madre del De-Cujus MIGUEL CELESTINO SOTO HERNANDEZ, donde solicita que junto con el ciudadano MIGUEL EUCLIDES SOTO CAMPERO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.541.688 sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus MIGUEL CELESTINO SOTO HERNANDEZ, fallecido Ab-intestato el día 08 de Enero de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL BETANCOURT SANCHEZ y EMILIO DEL VALLE ROJAS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 03 de Junio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MIGUEL CELESTINO SOTO HERNANDEZ, a los ciudadanos BELKYS DOMITILA HERNANDEZ RODRIGUEZ y MIGUEL EUCLIDES SOTO CAMPERO, en sus condiciones de padres del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria;
Doris Rojas de Nadales.-
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