REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000051
Vista la Dación en Pago suscrita en fecha 18 de Mayo de 2.004, entre el Abogado JUAN CARLOS LODEIRO, en su carácter de actor; y la ciudadana MARIA DEL CARMEN MIRAS MORAL, en su carácter de representante legal de la demandada, FARMACIA GABICHELI, C.A., debidamente asistida por el Abogado FREDDY RAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, todos plenamente identificados en autos, la cual corre inserta a los folios No. 18 al 23 del Cuaderno de Medidas, el Tribunal, por cuanto dicha Dación en Pago no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide.- Ofíciese lo conducente a la empresa Nueva Esparta C.A., en su carácter de Depositaria judicial designada en el presente juicio.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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