REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 22.600
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
SOLICITANTES: JOSE FIDEL GONZALEZ y MERCEDES RAFAELA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.505.588 y 4.909.828, respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: FELICIA MARIA VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.993.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2.004, por ante este Tribunal; los ciudadanos JOSE FIDEL GONZALEZ y MERCEDES RAFAELA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.505.588 y 4.909.828, respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada FELICIA MARIA VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.993, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 03 de enero de 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Sucre nro. 14, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres FIDEL JOSE e IVAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, actualmente mayores de edad; que una vez que surgieron las desavenencias entre ellos, decidieron separarse de hecho desde el día 10 de junio del año 1.993, por lo que tienen mas de cinco (5) años de separados sin que hasta la presente fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugales por mas de cinco (5) años, dicha situación que se ha mantenido inalterable entre los cónyuges hasta el día de hoy; es por lo que acudieron ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2.004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 03-05-04, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Citación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha 07-05-2.004, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual manifestó Opinión favorable a la solicitud de Divorcio de Hecho (185-A Código Civil), presentada por los ciudadanos JOSE FIDEL GONZALEZ y MERCEDES RAFAELA GONZALEZ de GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos, razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE FIDEL GONZALEZ y MERCEDES RAFAELA GONZALEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 03 de enero de 1.980, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal nro. 01 del Registro Civil de Matrimonios, bajo el nro. 03, folios 06-07, llevado por ante ese despacho durante el año 1.980.- Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los once (11) día del mes de Junio de 2004.- AÑOS: l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA E.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA E.
Exp. Nro. 22.600.
EGL/mdem.
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