REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRABAJO
EXPEDIENTE Nro. 20.892
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD LABORAL.
DEMANDANTE: HECTOR BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.001.284 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Maturín, cruce con Eulalia Buroz, Edificio Bruno y Maria PB Grupo Jurídico Integral, Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADA: JUAN R. GARCIA PALOMO, JUAN PABLO GARCIA D., KENNY ARROYO DI FELICE, y EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 58.353, 81.130, 75.301 y 55.500, respectivamente.-
DEMANDADO: Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DIAZ Y PLAZA (ahora) “MULTISERVICIOS DEL SUR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 23, Tomo 7-A.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.
APODERADO: RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 10.923.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda y su reforma por PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD LABORAL, presentada por el ciudadano HECTOR BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.001.284 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representados por los Abogados JUAN R. GARCIA PALOMO, JUAN PABLO GARCIA D., y KENNY ARROYO DI FELICE, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 58.353, 81.130, y 75.301, respectivamente, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DIAZ Y PLAZA (ahora) “MULTISERVICIOS DEL SUR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 23, Tomo 7-A.- Admitida la demanda y antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron transacción, solicitando la homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba
Exp. Nro. 20.892.
EGL/mdem
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