REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 22.738
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)

SOLICITANTES: JOSE EDUARDO RODRÍGUEZ VIZCAÍNO y MARCIA BEATRIZ ALBAN RUIZ de RODRIGUEZ, Ecuatorianos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. E-81.665.273 y E-81.165.486, respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: DENSY ANICETO MEDINA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 69.684.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, piso 2, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Por escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2.004, por ante este Tribunal; los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRÍGUEZ VIZCAÍNO y MARCIA BEATRIZ ALBAN RUIZ de RODRIGUEZ, Ecuatorianos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. E-81.665.273 y E-81.165.486, respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado DENSY ANICETO MEDINA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 69.684, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 05 de enero de 1.973, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Pichincha, República de Ecuador, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio la cual fue inserta en el Libro Principal nro. 03 del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el hoy Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 496, folios 253, durante el año 1.992, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Civil, cuya copia la acompañaron marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la carretera Vea-Las Cuatro Vías, Sector Las Delicias, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres JACQUELINE ELIZABETH y AIDA CECILIA RODRÍGUEZ ALBAN, actualmente mayores de edad; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que una vez que surgieron las desavenencias entre ellos, decidieron separarse de hecho en la primera quincena del mes de Mayo de 1.998, por lo que tienen mas de cinco (5) años de separados sin que hasta la presente fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugales por mas de cinco (5) años, dicha situación que se ha mantenido inalterable entre los cónyuges hasta el día de hoy; es por lo que acudieron ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges.-
Admitida la solicitud en fecha 12 de Mayo de 2.004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 03-06-04, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Citación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha 10-06-2.004, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual manifestó Opinión favorable a la solicitud de Divorcio de Hecho (185-A Código Civil), presentada por los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRÍGUEZ VISCAÍNO y MARCIA BEATRIZ ALBAN RUIZ de RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos, razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRÍGUEZ VISCAÍNO y MARCIA BEATRIZ ALBAN RUIZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 05 de enero de 1.973, por ante el Registro Civil de Pichincha, República de Ecuador, cuya Acta fue inserta en el Libro Principal nro. 03 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 496, folio 253, durante el año 1.992, bajo el precepto pautado en el artículo 109 del Código Civil vigente.- Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los catorce (14) día del mes de Junio de 2004.- AÑOS: l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA E.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA E.




Exp. Nro. 22.738.
EGL/mdem.