REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: LABORAL
EXPEDIENTE Nro. 22.356.
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: MILTON DA SILVA DE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. 13.789.504 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADOS: YSOLINA HERNANDEZ SALAZAR y JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPIN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 41.603 y 35.198, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector Las Garzas, Edificio CAZTOR, Planta Baja, Oficina nro. Uno (01), Complejo Turístico El Morro, Lechería, jurisdicción del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: GRUPO MOR-CAN y otros.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.
APODERADO: No constituyó apoderado.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada por los Abogados YSOLINA HERNANDEZ SALAZAR y JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPIN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 41.603 y 35.198, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MILTON DA SILVA DE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. 13.789.504 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa GRUPO MOR-CAN y otros.- En fecha 14-01-2.004, los Apoderados actores, presentaron escrito de reforma de demanda.- Posteriormente el Abogado, ciudadano JOSE GREGORIO ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 91.868,mediante diligencia consigna desistimiento realizado por el ciudadano MILTON DA SILVA, identificado en autos, ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba
Exp. Nro. 22.356.
EGL/mdem
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