LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-


PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.420.948, casada, de este domicilio.-

APODERADO: ANGEL F. ROJAS M. y JOSE R. LEOTAUD F., abogados, inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s. 84.264 y 85.390, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: JOSE LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.669.013.-

APODERADO: JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.321.691, de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO.

El presente juicio se inicio en virtud de demanda incoada por la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, a través de sus apoderados, contra el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ.- Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2002, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial.- Al folio 13 de este expediente, riela poder apud acta conferido por el demandado al abogado JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ.- Al folio 15 de este expediente, riela la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.- En fecha 10 de marzo de 2003, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto sólo compareció la parte demandante, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON LEOTAUD.- En fecha 25 de abril de 2003, se realizó el segundo acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la demandante, asistida por la abogada CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.984.- En fecha 05 de mayo de 2003, oportunidad para la contestación de la demanda, compareció la parte demandante.- Asimismo a dicho acto compareció el demandado, ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el abogado JUAN MEDINA, y en cuya oportunidad consignó escrito contentivo de cuestiones previas, e igualmente escrito de contestación y reconvención.- Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2003, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal l del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 19-05-2003, el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el abogado ANDRES ELOY PINTO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.175, promovió pruebas.- Mediante diligencia de fecha 20-05-2003, el abogado JOSE R. LEOTAUD, apeló del auto dictado en fecha 14 de mayo de 2003.- Por auto de fecha 30 de mayo de 2003, se admitieron las pruebas promovidas en la incidencia por la parte demandada.- Previa solicitud, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2003, se fijó nueva oportunidad para oírle declaración al testigo HUMBERTO SANCHEZ .- En fecha 27 de mayo de 2003, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado JOSE R. LEOTAUD.- Mediante decisión interlocutoria de fecha 06 de junio de 2003, este Tribunal se declaró competente para conocer el presente juicio de divorcio.- Mediante escrito presentado en fecha 30-06-2003, el abogado JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ, actuando como apoderado del demandado dio contestación de la demanda y opuso reconvención o mutua petición.- A los folios 64 al 67 riela escrito presentado por el abogado JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ.- Mediante auto de fecha 07 de julio de 2003, se admitió la reconvención propuesta.- En fecha 15-07-2003, el abogado JOSE R. LEOTAUD, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.- Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2003, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Tribunal.- En fecha 20-08-03, la parte demandante consignó escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 05 de septiembre de 2003.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
Dice la parte actora, que en fecha 15 de agosto de 1964, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, lo que dice, se evidencia de la copia simple del acta de matrimonio que anexa marcado con la letra “B”; que posterior a la celebración del matrimonio fijaron como domicilio conyugal en la urbanización La California, segunda calle, casa 16-A de esta ciudad de El Tigre- Dice que durante los muchos años de matrimonio las relaciones conyugales se desarrollaron en un clima de respeto, armonía y comprensión, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales; que durante esa unión matrimonial procrearon una hermosa familia, conformada por nueve hijos (09) todos mayores de edad, e independientes, de nombres VICTOR ALCIDES, MARTIN JOSE, LAURA ROSA, ZULMEN DEL VALLE, JOSE GREGORIO, LUIS ENRIQUE, HAROLDY JOSE, MARIENMA DEL CARMEN Y CARMELIS JOSE HERNANDEZ CAMPOS, dice, que esta última se encuentra actualmente en una situación espacialísima por cuanto desde su infancia (10 años de edad) ha venido confrontando largas y penosas enfermedades; que ha tenido que recibir tratamientos de esas penosas enfermedades y cuyos tratamientos implican para élla y su hija estadías prolongadas de aproximadamente entre dos y cuatro meses, y que gracias a la relación de trabajo que mantiene su cónyuge con la empresa PDVSA, han sido sostenidos, ya que según dice, de lo contrario el desenlace hubiere sido fatal para su hija CARMELIS JOSE.- Dice, que en vista de que tenía que trasladarse frecuentemente a la ciudad de Caracas, a realizarle los controles médicos a su hija, ello implicaba para ambas un agotamiento inimaginable, amén de la tristeza, frustración y el dolor que la embargaba.- Que a pesar de todas las vicisitudes afrontadas, su mandante mantenía con gran sacrificio la armonía, respeto, atención y fidelidad hacía su cónyuge, que sin embargo recibe una nueva frustración la cual dice, viene directamente con la relación conyugal que la une con su esposo y la que deterioro el vinculo afectivo que los unía.- Que esa situación vulneró su dignidad como mujer.- Alega que su esposo procreó en una relación “impropia” (sic) dos hijos, los cuales fueron concebidos con una ciudadana de nombre: CARMEN HERNANDEZ.- Que no obstante e inconforme su esposo se residenció en San Tomé, Municipio Freites con la prenombrada ciudadana CARMEN HERNANDEZ; con quien hace vida marital, pública y notoria en la colectividad Santomesina, prodigándose y comportándose como “esposos” (sic), que conviven en forma visible y palpable, observándose que el grupo familiar se prodiga cuido y respeto, asumiendo cada uno su rol de pareja.-
Luego de transcribir una serie de criterios jurisprudenciales, la actora, demanda al ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, fundamentando su acción en las causales 1 y 3 del artículo 185 del Código Civil, es decir, el adulterio e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado, a través de su apoderado, admitió que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ; que durante muchos años las relaciones conyugales se desarrollaron en un clima de respeto, armonía y comprensión cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones: que de esa unión procrearon nueve hijos; que CARMELYS JOSE HERNANDE CAMPOS, se encuentra confrontando largas y penosas enfermedades; que gracias a la relación de trabajo que mantuvo con PDVSA, fueron sostenidos los tratamientos médicos y admitió que CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, mantenía con gran sacrificio la fidelidad hacía el cónyuge.-
Igualmente, negó, rechazó y contradijo que posterior a la celebración del matrimonio fijaran como domicilio conyugal la urbanización La California, Segunda Calle, casa 16-A de la ciudad de El Tigre; que Carmen Cruz Campos de Hernández, mantenía con gran sacrificio la armonía, respeto y atención hacía su cónyuge y su grupo familiar.- Rechazó, negó y contradijo que haya vulnerado la dignidad como mujer de la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ.- Negó, rechazó y contradijo que haya tenido conductas injuriosas hacía la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ.-
En esa misma oportunidad procedió a reconvenir en la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, y así dijo que en fecha 15 de agosto de 1964, contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ: que en el mes de septiembre de 1979, fijaron su domicilio conyugal en la calle 600 casa N° 663, Campo Sur, San Tomé, que durante muchos años la relación conyugal que mantuvieron fue de absoluta comprensión, respeto y fidelidad, con los altibajos propios de toda relación conyugal, a pesar de las penosas y largas enfermedades que padece su hija CARMELIS JOSE HERNANDEZ, lo que afectaba la armonía familiar debido al gran dolor que los embargaba; que a pesar de eso, se mantuvieron estables las relaciones conyugales; pero que el día 30 de marzo de 1998, la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, se marchó del hogar sin dar ninguna explicación, sin autorización judicial alguna y llevándose con ella a CARMELIS JOSE HERNANDEZ, y todos los muebles y enseres del hogar y que hasta el día de hoy la precitada ciudadana no ha regresado a la residencia común incumpliendo de esta forma con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, y demanda con fundamento en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.-
Ahora bien, de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la demanda, se demuestra la existencia del vínculo que se pretende disolver a través de la presente acción.-
Así se observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la actora fundamenta su acción en los ordinales 1 y 3 del artículo 185 del Código Civil, es decir, el adulterio y las injurias graves que hagan imposible la vida en común.- En el curso del proceso y en la etapa probatoria, a los fines de demostrar los hechos en que fundamenta su demanda promovió las testimoniales de los ciudadanos: SABIN ARANAGA, JORGE LUIS MORILLO y JESSICA MEDINA, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.- Asimismo consignó copia certificada del acta de nacimiento del menor JESUS LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ.-
Pués bien se evidencia de los autos que el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en auto de fecha 24 de noviembre de 2003, fijó oportunidad para tomarle declaración a los testigos promovidos por dicha parte actora, y en fecha 28 de noviembre de 2003, oportunidad fijada para tal fin, el Juzgado comisionado declaró desiertos el acto para la declaración de los testigos por su no comparecencia, y posteriormente, mediante auto de fecha 08 de marzo de 2004, se acordó la devolución de la comisión en referencia.-
Es conveniente advertir que el artículo 508 del Código de Procedimiento dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su pare probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-
De tal manera que al no haberse evacuado los testigos promovidos, considera quien aquí decide, que la parte actora no demostró en forma alguna la veracidad de los hechos en que fundamentó la acción intentada, pués con la consignación del acta de nacimiento del menor JESUS LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, no se prueban los hechos en que la actora fundamentó su acción, por tal razón, se estima que la demanda no puede prosperar y así se declara.-
En lo que respecta a la reconvención propuesta, tambien debe declararse SIN LUGAR, en razón de que el demandado reconvincente en el curso del proceso nada demostró para probar los alegatos en que fundamenta su reconvención, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS, contra el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos.- Asimismo se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, contra la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS, y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana se publica la sentencia y se agrega al expediente N° 8190-02

LA SECRETARIA,
AMDELP/pqdev










































El Tigre, 16 de junio de 2004




CIUDADANA:
Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SU DESPACHO



Me dirijo a Usted a fin de solicitarle me sea concedido un permiso para ausentarme el día JUEVES 17 de este mes, en vista de que debido a mis estudios de Derecho, debo asistir a unas Jornadas a realizarse en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho.-
Hago de su conocimiento que una vez concluidas dichas jornadas, de ser posible, me reincorporare a mis labores habituales.-
En espera de la receptividad que pueda tener mi solicitud, atentamente,


ROSMINDA VELASQUEZ




































































































































































































































































































































































































































LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-


PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.420.948, casada, de este domicilio.-

APODERADO: ANGEL F. ROJAS M. y JOSE R. LEOTAUD F., abogados, inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s. 84.264 y 85.390, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: JOSE LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.669.013.-

APODERADO: JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.321.691, de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO.

El presente juicio se inicio en virtud de demanda incoada por la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, a través de sus apoderados, contra el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ.- Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2002, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial.- Al folio 13 de este expediente, riela poder apud acta conferido por el demandado al abogado JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ.- Al folio 15 de este expediente, riela la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.- En fecha 10 de marzo de 2003, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto sólo compareció la parte demandante, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON LEOTAUD.- En fecha 25 de abril de 2003, se realizó el segundo acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la demandante, asistida por la abogada CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.984.- En fecha 05 de mayo de 2003, oportunidad para la contestación de la demanda, compareció la parte demandante.- Asimismo a dicho acto compareció el demandado, ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el abogado JUAN MEDINA, y en cuya oportunidad consignó escrito contentivo de cuestiones previas, e igualmente escrito de contestación y reconvención.- Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2003, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal l del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 19-05-2003, el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el abogado ANDRES ELOY PINTO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.175, promovió pruebas.- Mediante diligencia de fecha 20-05-2003, el abogado JOSE R. LEOTAUD, apeló del auto dictado en fecha 14 de mayo de 2003.- Por auto de fecha 30 de mayo de 2003, se admitieron las pruebas promovidas en la incidencia por la parte demandada.- Previa solicitud, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2003, se fijó nueva oportunidad para oírle declaración al testigo HUMBERTO SANCHEZ .- En fecha 27 de mayo de 2003, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado JOSE R. LEOTAUD.- Mediante decisión interlocutoria de fecha 06 de junio de 2003, este Tribunal se declaró competente para conocer el presente juicio de divorcio.- Mediante escrito presentado en fecha 30-06-2003, el abogado JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ, actuando como apoderado del demandado dio contestación de la demanda y opuso reconvención o mutua petición.- A los folios 64 al 67 riela escrito presentado por el abogado JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ.- Mediante auto de fecha 07 de julio de 2003, se admitió la reconvención propuesta.- En fecha 15-07-2003, el abogado JOSE R. LEOTAUD, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.- Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2003, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Tribunal.- En fecha 20-08-03, la parte demandante consignó escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 05 de septiembre de 2003.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
Dice la parte actora, que en fecha 15 de agosto de 1964, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, lo que dice, se evidencia de la copia simple del acta de matrimonio que anexa marcado con la letra “B”; que posterior a la celebración del matrimonio fijaron como domicilio conyugal en la urbanización La California, segunda calle, casa 16-A de esta ciudad de El Tigre- Dice que durante los muchos años de matrimonio las relaciones conyugales se desarrollaron en un clima de respeto, armonía y comprensión, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales; que durante esa unión matrimonial procrearon una hermosa familia, conformada por nueve hijos (09) todos mayores de edad, e independientes, de nombres VICTOR ALCIDES, MARTIN JOSE, LAURA ROSA, ZULMEN DEL VALLE, JOSE GREGORIO, LUIS ENRIQUE, HAROLDY JOSE, MARIENMA DEL CARMEN Y CARMELIS JOSE HERNANDEZ CAMPOS, dice, que esta última se encuentra actualmente en una situación espacialísima por cuanto desde su infancia (10 años de edad) ha venido confrontando largas y penosas enfermedades; que ha tenido que recibir tratamientos de esas penosas enfermedades y cuyos tratamientos implican para élla y su hija estadías prolongadas de aproximadamente entre dos y cuatro meses, y que gracias a la relación de trabajo que mantiene su cónyuge con la empresa PDVSA, han sido sostenidos, ya que según dice, de lo contrario el desenlace hubiere sido fatal para su hija CARMELIS JOSE.- Dice, que en vista de que tenía que trasladarse frecuentemente a la ciudad de Caracas, a realizarle los controles médicos a su hija, ello implicaba para ambas un agotamiento inimaginable, amén de la tristeza, frustración y el dolor que la embargaba.- Que a pesar de todas las vicisitudes afrontadas, su mandante mantenía con gran sacrificio la armonía, respeto, atención y fidelidad hacía su cónyuge, que sin embargo recibe una nueva frustración la cual dice, viene directamente con la relación conyugal que la une con su esposo y la que deterioro el vinculo afectivo que los unía.- Que esa situación vulneró su dignidad como mujer.- Alega que su esposo procreó en una relación “impropia” (sic) dos hijos, los cuales fueron concebidos con una ciudadana de nombre: CARMEN HERNANDEZ.- Que no obstante e inconforme su esposo se residenció en San Tomé, Municipio Freites con la prenombrada ciudadana CARMEN HERNANDEZ; con quien hace vida marital, pública y notoria en la colectividad Santomesina, prodigándose y comportándose como “esposos” (sic), que conviven en forma visible y palpable, observándose que el grupo familiar se prodiga cuido y respeto, asumiendo cada uno su rol de pareja.-
Luego de transcribir una serie de criterios jurisprudenciales, la actora, demanda al ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, fundamentando su acción en las causales 1 y 3 del artículo 185 del Código Civil, es decir, el adulterio e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado, a través de su apoderado, admitió que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ; que durante muchos años las relaciones conyugales se desarrollaron en un clima de respeto, armonía y comprensión cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones: que de esa unión procrearon nueve hijos; que CARMELYS JOSE HERNANDE CAMPOS, se encuentra confrontando largas y penosas enfermedades; que gracias a la relación de trabajo que mantuvo con PDVSA, fueron sostenidos los tratamientos médicos y admitió que CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, mantenía con gran sacrificio la fidelidad hacía el cónyuge.-
Igualmente, negó, rechazó y contradijo que posterior a la celebración del matrimonio fijaran como domicilio conyugal la urbanización La California, Segunda Calle, casa 16-A de la ciudad de El Tigre; que Carmen Cruz Campos de Hernández, mantenía con gran sacrificio la armonía, respeto y atención hacía su cónyuge y su grupo familiar.- Rechazó, negó y contradijo que haya vulnerado la dignidad como mujer de la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ.- Negó, rechazó y contradijo que haya tenido conductas injuriosas hacía la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ.-
En esa misma oportunidad procedió a reconvenir en la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, y así dijo que en fecha 15 de agosto de 1964, contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ: que en el mes de septiembre de 1979, fijaron su domicilio conyugal en la calle 600 casa N° 663, Campo Sur, San Tomé, que durante muchos años la relación conyugal que mantuvieron fue de absoluta comprensión, respeto y fidelidad, con los altibajos propios de toda relación conyugal, a pesar de las penosas y largas enfermedades que padece su hija CARMELIS JOSE HERNANDEZ, lo que afectaba la armonía familiar debido al gran dolor que los embargaba; que a pesar de eso, se mantuvieron estables las relaciones conyugales; pero que el día 30 de marzo de 1998, la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS DE HERNANDEZ, se marchó del hogar sin dar ninguna explicación, sin autorización judicial alguna y llevándose con ella a CARMELIS JOSE HERNANDEZ, y todos los muebles y enseres del hogar y que hasta el día de hoy la precitada ciudadana no ha regresado a la residencia común incumpliendo de esta forma con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, y demanda con fundamento en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.-
Ahora bien, de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la demanda, se demuestra la existencia del vínculo que se pretende disolver a través de la presente acción.-
Así se observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la actora fundamenta su acción en los ordinales 1 y 3 del artículo 185 del Código Civil, es decir, el adulterio y las injurias graves que hagan imposible la vida en común.- En el curso del proceso y en la etapa probatoria, a los fines de demostrar los hechos en que fundamenta su demanda promovió las testimoniales de los ciudadanos: SABIN ARANAGA, JORGE LUIS MORILLO y JESSICA MEDINA, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.- Asimismo consignó copia certificada del acta de nacimiento del menor JESUS LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ.-
Pués bien se evidencia de los autos que el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en auto de fecha 24 de noviembre de 2003, fijó oportunidad para tomarle declaración a los testigos promovidos por dicha parte actora, y en fecha 28 de noviembre de 2003, oportunidad fijada para tal fin, el Juzgado comisionado declaró desiertos el acto para la declaración de los testigos por su no comparecencia, y posteriormente, mediante auto de fecha 08 de marzo de 2004, se acordó la devolución de la comisión en referencia.-
Es conveniente advertir que el artículo 508 del Código de Procedimiento dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su pare probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-
De tal manera que al no haberse evacuado los testigos promovidos, considera quien aquí decide, que la parte actora no demostró en forma alguna la veracidad de los hechos en que fundamentó la acción intentada, pués con la consignación del acta de nacimiento del menor JESUS LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, no se prueban los hechos en que la actora fundamentó su acción, por tal razón, se estima que la demanda no puede prosperar y así se declara.-
En lo que respecta a la reconvención propuesta, tambien debe declararse SIN LUGAR, en razón de que el demandado reconvincente en el curso del proceso nada demostró para probar los alegatos en que fundamenta su reconvención, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS, contra el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos.- Asimismo se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano JESUS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, contra la ciudadana CARMEN CRUZ CAMPOS, y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana se publica la sentencia y se agrega al expediente N° 8190-02

LA SECRETARIA,
AMDELP/pqdev










































El Tigre, 16 de junio de 2004




CIUDADANA:
Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SU DESPACHO



Me dirijo a Usted a fin de solicitarle me sea concedido un permiso para ausentarme el día JUEVES 17 de este mes, en vista de que debido a mis estudios de Derecho, debo asistir a unas Jornadas a realizarse en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho.-
Hago de su conocimiento que una vez concluidas dichas jornadas, de ser posible, me reincorporare a mis labores habituales.-
En espera de la receptividad que pueda tener mi solicitud, atentamente,


ROSMINDA VELASQUEZ