REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Se abrió procedimiento de INTERDICCION CIVIL, en virtud de solicitud presentada por la ciudadana HORTENSIA MARIA DELGADO DE PALERMO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 2.441.750, y domiciliada en la casa distinguida con el N° 104, ubicada en la Séptima Carrera Norte, de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.108, de este domicilio, para que se decretara la INTERDICCION de su esposo, ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO MEDORI, quien es venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, portador de la cédula de identidad N° 762.896, y de su mismo domicilio.- La promovente acompañó a su solicitud copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 8 de este expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, de nombres: AYSKEL MARIA, PEDRO RAFAEL, MARIA EUGENIA, DOMINGO ALBERTO, MARIA JOSE y MARIANELLA DEL CARMEN PALERMO DELGADO, las cuales cursan a los folios 10, 12, 14, 16, 18 y 20 del presente expediente e igualmente acompañó infórmenes médicos expedidos por los Médicos PEDRO E. MELENDEZ, LEONARDO MOSCHINI y certificado expedido en la Policlínica Santiago de León.- En fecha 31 de mayo de 2000, se le dio entrada a la solicitud y se abrió el proceso respectivo, acordándose citar a cuatro de sus parientes inmediatos y en su defecto a cuatro amigos de la familia.- Se designaron como facultativos para practicar el examen al ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO MEDORI, a los médicos psiquiatras ANDRES YANEZ y NESTOR MACIAS, asimismo en dicho auto se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Igualmente se ordenó el interrogatorio de la persona cuya interdicción se trata, acordándose el traslado y constitución del Tribunal a tal efecto.- Al folio 29 de este expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- En fecha 27-06-2000, fue notificado en Dr. ANDRES YANEZ.- En fecha 28 de junio de 2000, se trasladó y constituyó el Tribunal a los fines de tomarle declaración al notado de demencia, ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO MEDORI.- En fecha 3-8-2000, fue notificado el Dr. NESTOR MACIAS.- En fecha 10 de noviembre de 2000, el Dr. NESTOR MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.442.454, de Profesión Médico Psiquiatra, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y en fecha 30 de noviembre de 2000, consignó el informe médico practicado.- Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2002, la ciudadana HORTENSIA DE PALERMO, asistida por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, solicitó se revocara la designación como experto al Dr. ANDRES YANEZ, y que en su lugar se designara al Dr. LUIS ANDONAEGUI, lo que le fue proveído mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2002, quien fue notificado mediante boleta en fecha 04-12-2002 y en fecha 09 de diciembre de 2002, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2002, el Dr. LUIS ANDONAEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.067, médico neurólogo, consignó el informe médico respectivo.- Mediante auto de fecha 07 de enero de 2003, se acordó librar las boletas de citación a los familiares del entredicho, a fin de que concurrieran a rendir su declaración.- Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2003, la ciudadana HORTENSIA DELGADO DE PALERMO, asistida por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, solicitó se ordenara la citación de los ciudadanos ESPERANZA HERNANDEZ DE SIFONTES, EVANGELISTA SOTILLO DE MARCANO, ARACELY DE PIÑERO Y TERESA RODRIGUEZ, lo que fue acordado mediante auto de fecha 22 de abril de 2003.- Por decisión dictada en fecha 18 de junio de 2003, se decretó la INTERDICCION PROVICIONAL, del entredicho designándose como tutor a la ciudadana HORTENSIA MARIA DELGADO DE PALERMO y de organizó la Tutela Provisional.- Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2003, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.- Mediante decisión de fecha 26 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2003.-
Ahora bien, consta de autos las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA EUGENIA PALERMO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 8.463.701, MARIA JOSE PALERMO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.065.378, EVANGELISTA SOTILLO DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 1.306.760 y TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 3.442.298, respectivamente, quienes declararon que el ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO MEDORI, se encuentra en un estado que no le permite valerse por si mismo; que tiene perdida de la memoria.- Igualmente consta de autos el interrogatorio a que fue sometido el sindicado de demencia, ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO MEDORI, y en el cual se expresó: “ Diga su nombre: Contestó RAFAEL PALERMO; qué edad tiene?, contestó en forma incoherente; al preguntársele qué cuántos hijos tiene? Contestó: siete.- Cuando se le preguntó los nombres de sus hijos, contestó de manera incoherente. Se le preguntó el nombre de su esposa contestó incoherencias que no se entienden, se le preguntó donde trabaja y contestó incoherencias”.-
De la experticia médica realizada al entredicho, en la realizada por el Dr. NESTOR MACIAS, se expresa en la parte denominada COMENTARIOS: “ Las lesiones cerebrales que presenta este paciente, han afectado en forma importante la corteza cerebral de los lóbulos frontales, la cual presenta signos radiológicos de Atrofia Por otro lado, como le fue extirpado el quiste del septum pellucidum, siempre quedan microedemas postoperatorios que se van resolviendo lentamente. Ambos tipos de lesiones afectan considerablemente las funciones mentales superiores; y este enfermo presenta graves alteraciones cognoscitivas, vale decir en su orientación, atención, concentración, memoria, inteligencia, lenguaje y conciencia, que no le permiten un desenvolvimiento social adecuado y requieren de muchos cuidados de enfermería.- Asimismo la recuperación esperada, no es alentadora en estos casos; y a mediano plazo (2-3 años) pueden alcanzar algunos avances, pero que de ninguna manera, les permitirá llevar una vida normal. Ante esta situación, estos pacientes están incapacitados mentalmente, por lo cual se recomienda su interdicción”.-
Asimismo en el informe rendido por el Dr. LUIS ANDONAEGUI, éste expresa: “ …presenta profundas alteraciones cognoscitivas, no controla esfínteres, trastornos importantes de memoria, atención, concentración, orientación, inteligencia, desconoce a familiares, apraxias importantes; han tenido que irle enseñando muchas cosas de nuevo y que ha ido aprendiendo discretamente, como a comer, por ejemplo. Las lesiones que presentan en RM, afectan considerablemente las funciones mentales superiores; y este enfermo presenta graves alteraciones cognoscitivas, vale decir, en su orientación, atención, concentración, memoria, inteligencia, lenguaje y conciencia que no le permiten un desenvolvimiento social adecuado y requieren de muchos cuidados de enfermería y familiares. Ante esta situación estos pacientes están incapacitados mentalmente. Se recomienda su interdicción”.-
Pués bien, siendo el examen psiquiátrico el elemento fundamental de valoración en la interdicción, para determinar la capacidad intelectual del notado de demencia, éste Tribunal se atiene a la conclusión expresada por los prenombrados médicos psiquíatras, lo que adminiculado a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA EUGENIA PALERMO DELGADO, MARIA JOSE PALERMO DELGADO, EVANGELISTA SOTILLO DE MARCANO y TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ AGUILERA, las tres primeras nombradas hijas del sindicado de demencia, permite a este Tribunal concluir que el prenombrado JOSE RAFAEL PALERMO MEDORI, anteriormente identificado, se encuentra en estado de defecto intelectual habitual, lo que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, por lo que debe ser SOMETIDO A INTERDICCION, en los términos establecidos en el artículo 393 del Código Civil, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION DEFINITVA del ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO MEDORI, y así se decide.-
Consúltese esta decisión conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifíquese.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidos días del mes de junio del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana se publica la sentencia y se agrega al expediente N° 6050-00.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP/pqdev
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