LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

PARTE DEMANDANTE: MANUEL DE FREITAS (DE FREITES) DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.469.012. viudo, de este domicilio.-

APODERADOS: JESUS ANTONIO ALVARADO, JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON Y MAIGUALIDA de ALVARADO, abogados, inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s. 8655, 75.862 y 8654, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ISABEL GUADALUPE LAYA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.439.793, de este domicilio.-

APODERADOS: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, DAYANA PEREZ Y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s. 53.483, 87.214 y 86.706, respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-

El presente juicio se inicio en virtud de demanda incoada por el ciudadano MANUEL DE FREITAS (DE FREITES) DE SOUSA, asistido por los abogados JESUS ANTONIO ALVARADO Y JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, contra la ciudadana ISABEL GUADALUPE LAYA RIVAS, demandando la nulidad de documentos de venta.- Dicha demanda se admitió mediante auto de fecha 22 de mayo de 2003, ordenándose la citación de la demandada conforme a los términos señalados por la parte actora, cuya citación se logró de manera personal en fecha 13-06-03.- En fecha 08-08-03, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.- En la etapa probatoria ambas partes promovieron las pruebas que creyeron conveniente a la defensa de sus derechos e intereses.- En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

-I-

Dice la parte actora que se evidencia de copia certificada de acta N° 158 y la cual acompañan marcada “A”, que en fecha 29 de diciembre de 1963, contrajo matrimonio civil con la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ SALAZAR, que para el día 23 de marzo de 1973, su cónyuge adquiere en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, de la ciudadana MARIA EVANGELISTA GOMEZ DE FIGUEROA, un inmueble ubicado en la Conjunción de las Calles Anzoátegui y Negro Primero de esta ciudad de El Tigre, cuyos linderos y medidas determina en dicho escrito, lo que dice se evidencia del documento Protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 1973.- Alega el demandante que su cónyuge AMPARO RODRIGUEZ SALAZAR, construyó una casa en un terreno Municipal ubicado en la Calle Bolívar de El Tigre, lo que dice se evidencia del Título Supletorio consignado y que acompañan en original al presente expediente.- Manifiesta que su cónyuge venia sufriendo de una penosa enfermedad desde el mes de agosto del año 2002.. Que durante su unión matrimonial no llegaron a procrear hijos, pero que su cónyuge llegó a tener ahijados o a quien élla así llamaba, y entre éllos a la ciudadana ISABEL GAUDALUPE LAYA RIVAS, quien tambien gozaba de la gran y mayor confianza tanto de su persona como de su cónyuge, por ser su ahijada, que ésta una vez más que otra visitaba su casa de habitación y en la penosa enfermedad de la que sufría su cónyuge, llegó a colaborar con ella en el sentido de limpiarle la casa, mientras la visitaba mientras que él y otros allegados atendían a su esposa en cuanto a su alimentación, aseo personal y medicamentos .- Que cuando la ciudadana ISABEL GUADALUPE LAYA RIVAS, llegó a limpiarle la casa a su cónyuge, ésta le retribuía con dinero las veces que lo hizo.- Que esa confianza entre su cónyuge su persona e Isabel Guadalupe Laya Rivas, le permitió a la misma conocer o saber de sus vidas, y estaba en conocimiento que no procrearon hijos y que eran propietarios de los inmuebles ya descritos.- Que estando en conocimiento la ciudadana ISABEL LAYA RIVAS, de la penosa y mortal enfermedad que venía padeciendo su cónyuge, y ante la inminente muerte de la misma, ya que había sido incluso desahuciada por los médicos , es que en fecha 21 de marzo del 2003, fallece en esta ciudad de El Tigre, su cónyuge AMPARO RODRIGUEZ SALAZAR, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción.- Que a uno o dos meses del fallecimiento de su cónyuge, la ciudadana ISABEL GUADALUPE LAYA RIVAS, se tomó para sí los señalados documentos “B” y “C”, llegando a manifestar públicamente que aunque sea con las casas élla se quedaba, que de esos dichos tiene testigos que le escucharon tal expresión.- Que hace aproximadamente un mes antes del fallecimiento de su esposa, la ciudadana ISABEL LAYA habló con él y le dijo que iba a hacer unos documentos para que su cónyuge le hiciera unos traspasos de las casas, que era para su bien y que para que mas adelante no tuviera problema, eso por que ella sabía que su esposa iba a morir.- Que en febrero de este año, ISABEL LAYA, se presentó en su casa de habitación ubicada en el cruce de las Calles Anzoátegui y Negro Primero Número 118 de esta ciudad de El Tigre, con una Notaría y le dijo que firmara todo lo que tenía que firmar, prometiéndole que ella se encargaría de traerle los documentos y con la confianza por todo lo que le había dicho, de esa manera firmó donde le dijeron que firmara.- Que ante la promesa incumplida, por parte de la ciudadana Isabel Laya Rivas, de traerle los documentos, es que empieza a sospechar algo raro, y comenzó insistentemente a exigirle esos documentos que él le había firmado junto a su cónyuge, y que para el día 24 de marzo del año en curso, es cuando se entera de la verdad de los mismos, de la realidad de que en dichos documentos su cónyuge AMPARO RODRIGUEZ SALAZAR, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable los inmuebles a la ciudadana ISABEL GUADALUPE LAYA RIVAS; que tal venta consta de documentos que distingue con las letras “B” y “C”; que luego se entera que esos documentos se hicieron sin su verdadero consentimiento, y que a su cónyuge tambien la hicieron firmar bajo engaño a la edad de 85 años, razón por la cual procede a pedir la nulidad de las ventas celebradas entre su fallecida cónyuge AMPARO RODRIGUEZ SALAZAR e ISABEL GUADALUPE LAYA RIVAS, por estar indiscutible e incuestionablemente viciado su consentimiento en dichas ventas, pués se falseo la realidad, y fundamenta su acción en los artículos 148 ,168 y 1146del Código Civil .-

-II-

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la apoderada de la demandada, reconoció que el demandante era el legítimo cónyuge de la fallecida AMPARO RODRIGUEZ SALAZAR, reconoció que la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ SALARZAR compró a EVANGELISTA GOMEZ DE FIGUEROA, los inmuebles descritos en la demanda, que AMPARO RODRIGUEZ construyó esa casa y los locales comerciales; reconoció que AMPARO RODRIGUEZ SALAZAR, padecía de cáncer, reconoció que AMPARO RODRIGUEZ, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a su representada Isabel Guadalupe Laya, con el consentimiento de su cónyuge, (hoy demandante) el 50% de todos los derechos de propiedad y posesión sobre el inmueble ubicado en la Calle Bolívar, una casa y dos locales comerciales.- Reconoció que AMPARO RODRIGUEZ le dio en venta pura y simple a ISABEL GUADALUPE, un inmueble ubicado en la Calle Negro Primero, cruce con Calle Anzoátegui N° 118 cuyas características se señalan en el escrito de demanda, reconoció que su representada limpiaba la casa al matrimonio de MANUEL DE FREITES y AMPARO RODRIGUEZ, y que tambien los cuidaba, con la observación de que lo hacía en forma pública, notoria, regular y permanente durante diez (10) años y que además atendía a bodega o abasto que tenía ese matrimonio, que MANUEL DE FREITES, hace tres años aproximadamente estuvo hospitalizado seis meses en el Hospital Ruiz Páez del Estado bolívar y su representada lo tenia que cuidar hasta cuatro días a la semana y que antes de eso lo hizo durante una semana en la Clínica Mazzarri.-
Negó que su mandante haya colaborado con su madrina fallecida, limpiando la casa, aseo personal y darle los medicamentos, solamente durante su enfermedad; negó que su representada haya conocido donde el matrimonio FREITES RODRIGUEZ, tenía la documentación de sus propiedades; negó que haya manifestado que se quedaría con las casas después de la muerte de AMPARO RODRIGUEZ, negó haber manifestado al demandante que haría unos documentos donde el demandante recibiría el traspaso de los bienes; negó que haya entregado los documentos primarios al demandante, por cuanto los mismos se los entregó al abogado EDGAR GUZMAN; negó que MANUEL DE FREITES y AMPARO RODRIGUEZ, hayan sido engañados al firmar los documentos de venta, por cuanto los vendedores ya sabía lo que hacían, ya que el abogado redactor se había reunido con éllos en varias oportunidades.-
Alegó que a raíz de que la fallecida AMPARO RODRIGUEZ, se enferma ella consideraba que debería vender los inmuebles y la persona indicada para tal evento era ella, (la demandada), quien tenía 10 años aproximadamente trabajando para ella, lo que consultó y discutió con su cónyuge, quien consistió en hacer las ventas, requiriendo los servicios del abogado EDGAR GUZMAN.- Dice que el demandante fundamenta su acción en el artículo 1.146 del Código Civil, en razón de que el consentimiento dado por su persona y su cónyuge AMPARO RODRIGUEZ, fue dado producto del error excusable, o sea, que el consentimiento fue dado bajo engaño por su representada, lo que dice es falso, ya que el demandante y su esposa estaban conscientes y advertidos de los documentos que estaban otorgando, ya que el abogado que los redacto habló varias veces con ellos.- Manifiesta la demandada que no hay error de ningún tipo, mucho menos excusable, ya que élla tenía los documentos otorgados por el demandante y su cónyuge, porque como compradora le corresponde tenerlos y además pago todos los gastos de notaría y finalmente insistió en hacer valer los documentos de venta objeto de la demanda, por cuanto no están viciados de nulidad y que el elemento o causa que el demandante alega que es el error excusable no existe, por cuanto no hay vicios en el consentimiento ni error de ningún tipo.-

-III-

Planteada así la controversia y con vista a la demanda y su contestación, considera este Tribunal que el problema a dilucidar se circunscribe a determinar si hubo vicios o no en el consentimiento al momento de otorgar los documentos objeto de esta demanda y al efecto se observa:
Consta de autos que el actor funda su demanda en los artículos 148, 168 y 1.146 del Código Civil.- Así se observa que el artículo 148 dispone:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que reobtengan durante el matrimonio”.
El artículo 168 establece: “ Cada uno de los cónyuges podrá administrar por si solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen republicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta …”
Y por su parte el artículo 1.146 dispone:
“Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”

Ahora bien, la nulidad de un acto jurídico se provoca cuando faltan los elementos esenciales a su existencia, o sea, que un contrato puede ser anulado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas y por vicios del consentimiento.-
Así se observa que la doctrina y la jurisprudencia están contestes en exigir como requisito para que una persona quede obligada para con otra por un acto o negocio, que el consentimiento otorgado sea válido.- El consentimiento es válido cuando se da libre y conscientemente, sin que sea provocado por irregularidades, anormalidades o vicios que cuestiones la validez.- El artículo 1146 del Código Civil, estipula que “ Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”.- Entre los vicios en que se puede incurrir en el consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.-
Por lo que considera conveniente este Tribunal señalar que parea pedir la nulidad debe ser probada, pués ella no se presume porque todo acto jurídico o contrato celebrado, más si está otorgado por instrumento público, lleva en si una presunción de validez, es decir, hay que probar que un acto o contrato contienen un vicio que la Ley califica como causal de nulidad. Por eso quien alegue la nulidad debe probarla, por lo que pasa esta sentenciadora a analizar las pruebas traídas a los autos, por la parte demandante para probar su alegato de vicios en el consentimiento al momento de otorgar el documento y así se observa:

PRUEBAS
DOCUMENTALES
El actor acompaña a su libelo documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, anotado bajo el N° 05, Tomo 07 de los Libros llevados por ese Despacho, mediante el cual la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ DE FREITES, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ISABEL GUADALUPE LAYA RIVAS, un inmueble cuya cabida, linderos y demás determinaciones quedo explanado en dicho documento, y en el cual se observa que el ciudadano MANUEL DE FREITES DE SOUSA, cónyuge de la vendedora, manifestó estar conforme con la venta que se realiza mediante ese documento y todas, al igual se observa en el documento que cursa al folio 25, y el cual quedó anotado bajo el N° 06, Tomo 07 de los Libros respectivos, y cuyos documentos se aprecian en todo su valor probatorio por ser autorizado por un funcionario público facultado para darle fé pública a los mismos.-

TESTIMONIALES

Promovidos por la parte actora, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, declararon:
OLGA LIBIA FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 8.463.986, quien a preguntas que le fueron formuladas por su promovente dijo: Que conoce de vista, trato y comunicación a la hoy fallecida AMPARO RODRIGUEZ y a su esposo MANUEL DE FREITAS, y que igualmente conoce a ISABEL LAYA; que le consta que AMPARO RODRIGUEZ era propietaria de dos locales comerciales y una casa de habitación ubicada en la Calle Bolívar de esta ciudad; que le consta porque la atendía, que AMPARO RODRIGUEZ, padeció de cáncer y muere de esa enfermedad, que sabe y le consta que ISABEL LAYA era ahijada y de confianza de los esposos De Freitas-Rodríguez.- Se le preguntó si antes del fallecimiento de la señora AMPARO RODRIGUEZ, ISABEL LAYA tomó los documentos de las casas que se le han mencionado, contestó: “Si los tomó para guardarlos, ella dijo que los tomó para guardarlos.- Se le preguntó: Diga la testigo si para el mes de febrero de este año Isabel Guadalupe , se presentó a la casa de habitación de los esposos Da Freitas- Rodríguez, en la Calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre con la Notaría y si vió cuando firmaron los esposos De Freitas- Rodríguez? Contestó: “No, no estaba allí el señor Manuel me dijo que Isabel había ido para allá con una señora a firmar un documento y que para hacer un traspaso para que todas las casas le queden a él, eso es todo lo que tengo entendido.- Se le preguntó: Diga el testigo si sabe y le consta que MANUEL DA FREITAS, se entera de que le traspasaron las casas arriba mencionadas a ISABEL LAYA, cuando le exigió a esta que le entregara sus documentos? Contestó: Si, él se entera cuando él fue a buscar los documentos a casa de Isabel, porque ella siempre decía que con las casas ella se quería quedar de cualquier forma ella se quería quedar con las casas”.- Se le preguntó: Diga el testigo si sabe y le consta que MANUEL DE FREITAS, llegó a ponerse bravo, hasta que ISABEL LAYA, le hizo entrega de los documentos? Contestó: Te digo que prácticamente el me dijo a mi llorando que como era posible que Isabel le fuera a hacer eso, llorando me lo dijo que el tenía confianza con ella como para que ella no le fuera a hacer eso.- Se le preguntó: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor MANUEL DE FREITAS Y AMPARO RODRIGUEZ, fueran engañados para firmar esos documentos de venta de las referidas casas a ISABEL LAYA? Contestó: Si, si me consta.- Esta testigo fue repreguntada y así se le preguntó: Siga el testigo, que tiempo tenía usted atendiendo a la señora AMPARO RODRIGUEZ en su enfermedad?, contestó: Que élla cayó enferma iba a su casa y me iba, medio día. Dijo que la señora AMPARO RODRIGUEZ tenía cáncer rectal , dijo que estaba presente cuando la ciudadana ISABEL LAYA, tomó los documentos objetos de la acción de nulidad en una carpeta y se los llevó.- Se le preguntó: Diga la testigo en qué fecha fue eso?, contestó: “ Eso fue en principios de febrero, la fecha si no te voy a decir, no recuerdo la fecha y el último documento que se llevo Isabel que se lo entregó a la mamá para que se lo guardara en los otros documentos que ella tenía.- Se le preguntó: Diga la testigo si le consta bajo que condiciones se realizó el traspaso de los inmuebles? Contestó: Bueno lo único que le puedo decir es que fue bajo el engaño que le hicieron a Manuel”.- Dijo que no la une ningún vínculo con AMPARO RODRIGUEZ y MANUEL DE FREITAS, sino la amistad; que no tiene ningún interés en el juicio sino que se haga justicia.-
Tambien promovido por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, declaró ROSANA PALACIOS URBINA, titular de la cédula de identidad N° 8.980.233, quien a preguntas formuladas por su promovente dijo que conoce de vista, trato y comunicación a la hoy fallecida AMPARO RODRIGUEZ, a MANUEL DE FREITAS y a ISABEL LAYA; que sabe y le consta que AMPARO RODRIGUEZ, tenía dos locales comerciales y una casa de habitación ubicada en la calle Bolívar de esta ciudad; que sabe y le consta que AMPARO RODRIGUEZ, era propietaria de una casa ubicada entre la Calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre.- Que le consta que AMPARO RODRIGUEZ, padeció de cáncer y muere de esa enfermedad.- Dijo que Isabel Laya era ahijada y de confianza de los esposos De Freitas-Rodríguez.- Se le preguntó; Diga la testigo si Isabel Laya, antes del fallecimiento de la señora AMPARO RODRIGUEZ, tomó los documentos de las casas que le he mencionado? Contestó: A mi no me consta simplemente me enteré porque un día fui a llevarle comida a la señora Amparo entonces Olga siempre iba y la bañaba, y me dijo, “estoy preocupada”, yo le dije que porque y ella me dijo porque y ella me dijo porque Chabela tomó los documentos de la casa y el señor Manuel no sabe nada de eso, entonces yo le dije a ella pero vamos a decirle a su sobrino, y yo disimuladamente le pedí el teléfono al sobrino que él estaba en ese momento, pero no llegue a llamarlo porque me dio como cosa, yo veía que tenían demasiada confianza, le daban a ella demasiada confianza y bueno de repente los tomó para guardarlos, yo me fui y le comento a mi suegra no, ella me dijo que llamara a José y le dijera, pero yo no le dije porque bueno si ellos tenían esa confianza así, yo no le dije nada, hasta que muere la señora y me doy cuenta que bueno si ella se llevó los documentos sin autorización”.- Se le preguntó si para el mes de febrero de este año, Isabel Guadalupe, se presentó a la casa de habitación de los esposos De Freitas –Rodríguez, en la calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre, con la Notaría y si vio cuando firmaron los esposos De Freitas-Rodriguez? Contestó: Yo no vi, yo me entero que eso sucede allí porque justamente yo iba todos los días a llevarle comida, entonces me dice mi suegra, mira allí llegó una señora con el abogado. Yo no se quien era esa señora, una funcionaria, bueno y me dice mi suegra, ya se fueron cuando llegue allá estaba Olga, y me dice, no Bartolo me comentó que allí llegó una señora pero que eso era algo de la Montonera, y bueno todos pensamos que era eso, como esa señora estaba incapacitada, que se podía mover, pensamos que era de eso.- Que le consta que al ponerse bravo MANUEL DE FREITAS, ISABEL LAYA, le entrega los documentos.- Se le preguntó Diga el testigo si sabe y le consta que el señor MANUEL DE FREITAS DE SOUSA y AMPARO RODRIGUEZ, fueran engañados para firmar esos documentos de venta de las referidas casas a Isabel Laya? Contestó: Bueno yo no estaba allí cuando ellos firmaron, yo me enteré por la señora Nora y el señor Bartola, bueno que como hacía referencia, yo me entero, voy a llevarle comida entonces la señora Nora y el señor Bartolo estaban diciendo que habían llevado una señora para que la señora Amparo firmara, inclusive, dice la señora Nora que cuando ella firmaba, la ponían a descansar porque ella ya estaba muy débil, ya sus manitas no le daban, la ponían a descansar, y el señor Manuel tambien casi tirado en una cama sin voluntad, el estaba a la voluntad de uno, no comía estaba tambien muy deprimido.-
Este testigo fue repreguntado y así dijo que AMPARO RODRIGUEZ, tenía un cancel anal.- Se le preguntó: Diga la testigo cuanto tiempo tenía la señora Amparo Rodríguez sufriendo esa enfermedad? Contestó: A lo mejor tenía mucho tiempo, porque ella tenia mucho tiempo sufriendo con dolencias y dolores, ella decía que se sentía mal, a veces pasaba días que no se levantaba.- Dijo que no le consta que la señora AMPARO RODRIGUEZ haya hecho ningún traspaso; que no le consta lo que hubiera hablado con el Doctor Edgar Guzmán; que Olga Fajardo siempre cuido a la señora AMPARO RODRIGUEZ; Que sabe que Amparo Rodríguez y Manuel De Freitas le tenían alquilado un local comercial para que trabajara como peluquera.- Que no le consta que Isabel Laya se hubiere llevado los documentos de propiedad de los inmuebles traspasados y que son objeto del presente juicio.- Que no le une ningún lazo con la señora Amparo Rodríguez.-
Tambien promovido por la parte actora, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, declaró BARTOLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.593.370, quien a preguntas que le fueron formuladas por su promovente, dijo que conoce de vista, trato y comunicación a la hoy fallecida AMPARO RODRIGUEZ, a su esposo MANUEL DE FREITAS y a ISABEL LAYA; que le consta que AMPARO RODRIGUEZ era propietaria de dos locales comerciales y una casa de habitación ubicada en la Calle Bolívar de esta ciudad; que le consta que AMPARO RODRIGUEZ era propietaria de una casa ubicada entre la calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre.- Que sabe y le consta que AMPARO RODRIGUEZ, padeció de cáncer y murió de esa enfermedad.- Se le preguntó: Diga la testigo si ISABEL LAYA, era ahijada y de confianza de los esposos De Freitas- Rodríguez? Contestó: Era ahijada de ella, pero de Manuel no se, no, porque ella me lo decía a mi que su ahijada.- Se le preguntó: Si Isabel Laya, antes del fallecimiento de la señora AMPARO RODRIGUEZ, tomó los documentos de las casas que le he mencionado? Contestó: Bueno como yo me la pasaba en el negocio, era de confianza, igual que ella, ella llevaba papel, traía papel.- Se le preguntó si para el mes de febrero de este, Isabel Guadalupe, se presentó a la casa de habitación de los esposos De Freitas-Rodríguez, en la Calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre, con la Notaría y si vio cuando firmaron los esposos De Freitas-Rodríguez?, contestó: Si como no, no le digo que yo vivía allí, ellas entraron al cuarto, pasaron por el negocio, estoy yo parado en la puerta del cuarto, y vi cuando ella estaba, la señora Amparo, le llevaban la mano, ella no se podía aguantar de la cama Isabel la aguantaba por detrás, una señora de confianza, habíamos 4, Isabel, una señora llamada Nora, una señora que le estaba llevando la mano y yo, le llevaba la mano porque ella yo estaba en coma, no se podía aguantar de la cama, porque ya estaba muy enferma y le llevaban la mano para que firmara.- Se le preguntó: Diga el testigo si sabe y le consta que Manuel de Freitas, se entera, de que le traspasaron las casas arriba mencionadas a Isabel Laya, cuando le exigió a esta que le entregara sus documentos? Contestó: Si señor así es, yo me entero de eso y según ella cuando el dice que se los llevó para guardárselos el se entera que se los pide, ella le dice que se los lleva para guardárselos, cuando él los pide, ella se los había guardado para protegérselos.- Se le preguntó: Diga el testigo si sabe y le consta que Manuel De Freitas, cuando se entera de que le traspasaron la casa a Isabel laya, cuando le exigió a esta que le entregara sus documentos? Contestó: Bueno en eso yo no estaba allí, yo supe después a los muchos días cuando él me dijo que había ido a buscar los documentos allá.- Se le preguntó: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor MANUEL DE FREITAS DE SOUSA, llegó a ponerse bravo, hasta que Isabel Laya le hizo entrega del documento? Contestó: Bueno, yo en esos días no se no, si se puso bravo, allí no estaba yo.-Se le preguntó: Diga el testigo si sabe y le consta que Manuel de freitas y Amparo Rodríguez, fueron engañados para firmar esos documentos de venta de las referidas casas a Isabel Laya? Contestó: Bueno que puedo decir cuando yo me enteré que Manuel me dijo eso, yo me puse mal, porque como podía ser eso si los dos éramos de confianza.- Este testigo fue repreguntado y así se le preguntó: Diga el testigo, de acuerdo a su respuesta en su pregunta N° 3 donde dice que era de confianza de la señora Amparo Rodríguez, que lazo o nexo le unía con élla? Contestó: Bueno trabajaba con ellos allí, yo era el que abría el negocio, lo atendía, hasta tenía que cargarla y a él tambien.- Se le preguntó: Diga el testigo cuántos días a la semana trabajaba la ciudadana ISABEL LAYA en la casa de la señora AMPARO? Contestó: Ella iba casi, días que iba, días que no iba, porque ella vivía casi al frente, ella era de confianza casi igual como yo.- Se le preguntó: Diga el testigo, en vista de la comunicación y gran confianza que tenía con la señora Amparo Rodríguez, que le manifestaba la difunta sobre su ahijada? Contestó: No, nada que era de confianza de ella, allí como lo era yo.- Se le preguntó: Diga el testigo qué clase de papeles y que cantidad manejaba la señora Amparo Rodríguez y el señor Manuel de Freitas, que usted veía a Isabel Laya llevar y traer papeles y hacía donde los llevaba? Contestó: Como le digo yo era de confianza allí como lo era ella y los papeles se los habían robado, se los había llevado con cartera y todo.- Se le preguntó: Diga el testigo en vista de la confianza que le tenían los esposos De Freitas-Rodríguez, en que sitio guardaban los documentos de propiedad de los mencionados inmuebles? Contestó: Ella me decía a mi, que los tenía en el escaparate y los buscaban y no los encontraban, se perdieron, se desaparecieron de allí.- Se le preguntó: Diga el testigo quien le decía lo anteriormente declarado? Contestó: La señora Amparo.- Se le preguntó: Diga el testigo, en que fecha le manifestó la señora Amparo que se le habían extraviado los documentos?, contestó: Bueno la fecha yo no me acuerdo pués, ella a cada momento estaba en eso.- Se le preguntó: Diga el testigo cuántas personas estaban presentes en el acto de otorgamiento o sea cuando se firmaron los documentos de venta? Contestó: Habíamos cuatro personas, Isabel la de confianza, la señora Nora, otra señorita que estaba allí que era la que le llevaba la mano y Isabel que la aguantaba por detrás.- Se le preguntó: Diga el testigo, si Usted estaba presente en el acto de venta? Contestó: Yo vi que estaban firmando, le llevaban la mano a esa señora Isabel como le dije anteriormente que le tenía aguantada por detrás, y la otra señora no se que era si era doctora no se, una señora le llevaba la mano para que firmara la señora Amparo, la acostaron en la cama, Isabel le dijo vamos a acostarla un ratico para que descansara, estaba muy cansada, allí la volvieron a parar y ella quedó firmando.- Se le preguntó: Diga el testigo si el señor Manuel de Freitas estuvo presente cuando ocurrieron estos hechos que usted narra en la pregunta anterior? Contestó: Si como no él estaba allí, pero él era un hombre invalido, que no se valía por si mismo, yo le llevaba y lo traía, si él estaba en el cuarto tambien.- Se le preguntó: Diga el testigo si usted vio cuando el señor Manuel de Freites le pidió los documentos a Isabel y cuando ésta se los entregó? Contestó: No, yo no estaba allí, ya el negocio lo habían cerrado, ya eso fue a los muchos días.-
Tambien promovido por la parte demandante, declaró la ciudadana NORA MILENA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 4.908.641, quien a preguntas que le fueron formuladas por su promovente dijo que conoció a la ciudadana AMPARO ROPDRIGUEZ, a MANUEL DE FREITAS y a la ciudadana ISABEL LAYA; dijo que para el mes de febrero de este año, la ciudadana ISABEL LAYA, se presentó en la casa de habitación de los esposos DE FREITAS-RODRIGEUZ, en la calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad con una Notaría.- Se le preguntó: Diga la testigo, que hizo la Notaría cuando estaba en la casa de los esposos De Freitas-Rodríguez? Contestó: Bueno cuando ellos llegaron, yo estaba allí, estaba en el cuarto con el señor Manuel y la señora Amparo, después la pusieron a firmar y la sentaron, le pusieron unas almohadas y le agarraron la mano, le pusieron almohadas en la pierna, Isabel la agarró y la aguantaba mientras ella firmaba, la pusieron a firmar, después la acostaron para que descansara, porque esa señora estaba bastante mal, bueno entonces dijeron vamos a acostarla para que descanse porque no hay mucho apuro, después la volvieron a sentar otra vez, para que siguiera la firma, la señora dijo esa señora está bastante mal, dijo la Notaria, ellas se vieron las caras y se pusieron a reir las dos, después vino y pusieron a firmar al señor Manuel y bueno el señor Bartolo tambien que estaba en la puerta, que tambien vio ya no tengo nada que decir.- Dijo que a los esposos De Freitas-Rodríguez no le leyeron los documentos que firmaron.- Dijo que la Notaría estuvo en el cuarto en el momento en que firmaron. Se le preguntó: Diga la testigo las condiciones físicas en que se encontraba la señora Amparo Rodríguez, al momento de firmar y si firmó sola? Contestó: No, ella se encontraba muy mal, la señora no firmó sola le agarraron la mano para que ella firmara.- Dijo que al señor Manuel De Freitas no leyó ni le leyeron los documentos que firmó junto a su esposa Amparo Rodríguez.- Se le preguntó: Diga la testigo si en el momento que vio firmando a los esposos De Freitas- Rodríguez, se enteró de que se trataba? Contestó: No, después fue que yo me enteré, que me dijeron.-
Esta testigo tambien fue repreguntada y así se le preguntó: Diga la testigo, en vista del conocimiento de los esposos Amparo Rodríguez, Manuel de Freitas e Isabel Laya, si sabe y le consta que lazo o que nexo le unía a Isabel con los esposos De Freitas-Rodríguez? Contestó: De amistad, así que ella los visitaba nada más.- Se le preguntó: Diga la testigo, el porque de su presencia en el acto que realizó la Notaría en la casa de los esposos De Freitas-Rodríguez? Contestó: Ah, porque yo iba a visitarla a ella a su casa todos los días.- Se le preguntó: Diga la testigo si Usted ayudó a agarrar a la señora Amparo Rodríguez para que ésta firmara? Contestó: No ellas la levantaron, yo no, luego le llevaban la mano para que ella firmara, le pusieron una almohada en la pierna.- Se le pregunto: Diga la testigo, si considera que la ciudadana Isabel Laya estaba en complicidad con la Notaría? Contestó: No, no se.- Se le preguntó: Diga la testigo que dijo la Notaría cuando llegó al sitio donde firmaron los documentos, del porque de su presencia? Contestó: No dijeron nada la pusieron a firmar y no dijeron nada, le dijeron firme aquí y no dijeron nada.- Dijo que vino a declarar por su propia cuenta.-
Pués bien, analizadas en todo su contenido las anteriores declaraciones, no encuentra este Tribunal que de las mismas se demuestre que el ciudadano MANUEL DE FREITAS, fuera coaccionado u obligado a prestar el consentimiento para el otorgamiento de los documentos cuya nulidad hoy se demanda, a lo que cabe agregar que se trata de testigos referencias y cuyas declaraciones no concuerdan entre si, por lo que este Tribunal no los aprecia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En cuanto a las posiciones juradas evacuadas, de ellas tampoco emerge la confesión de que se produjeron vicios en el consentimiento para el otorgamiento de los documentos atacados de nulidad a través de la presente demanda.-
Por tal razón considera este Tribunal que no habiendo demostrado la parte demandante que los documentos otorgados adolezcan de vicios de consentimiento, y con fundamento en lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL DE FREITAS (DE FREITES) DE SOUSA, contra la ciudadana ISABEL GUADALUPE LAYA RIVAS, ambas partes plenamente identificadas en los autos y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° d la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° 9072-03

LA SECRETARIA,



AMDELCP/pqdev