REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000119
Expediente Nº 4843-03

Identificación de las Partes
Parte Actora: CARMEN YOLANDA BAJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.911.654, representada por el abogado en ejercicio CARLOS GUAICARA ARRIOJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V– 8.865.979 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.416, con domicilio procesal en la Calle Eulalia Buroz, Edificio Centro Empresarial Aníbal Domenicci de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
Parte Demandada: LUIS MANUEL SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.957.195 y domiciliado en la Calle Principal, casa S/N, Parroquia Naricual, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Causa: Demanda por Cobro de Bolívares (Intimación).
Capítulo I
Planteamiento de la Litis
En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), la ciudadana Carmen Yolanda Bajares, debidamente representada por el abogado en ejercicio Carlos Guaicara Arriojas, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION contra el ciudadano Luis Manuel Sabino, ambas partes suficientemente identificadas en autos, fundamentando su pretensión en lo establecido en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 436 y 456 del Código de Comercio vigente, siendo ingresada en el Libro de Causas signada con el N° 4843-03.
Alega la parte actora en su libelo de demanda que es beneficiario de dos (02) letras de cambio distinguidas con los N° 8 y 9 por las cantidades de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) cada una de ellas y con fechas de vencimiento 29 de marzo de 2001, 29 de abril de 2001, las cuales anexa en originales al libelo de demanda marcados con las letras “A” y “B”. Aduce que a la fecha de interposición de la demanda, las mencionadas letras de cambio no han sido canceladas por el deudor, motivo por el cual procede a demandar por la vía del Procedimiento Intimatorio al ciudadano Luis Manuel Sabino, por el procedimiento previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, para que sea intimado apercibiéndole de ejecución forzosa y solicitó que la parte demandada sea intimada al pago de las sumas adeudadas en cada una de las letras de cambio, es decir, OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) cada una, ascendiendo a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo). De acuerdo a lo previsto en el ordinal 1° del articulo 456 del Código de Comercio, en concatenación con el artículo 491 eiusdem pide que se intime al demandado al pago de los intereses moratorios causados por dichas sumas calculados a la tasa del cinco por ciento (5%). Solicitó así mismo, que la parte demandada fuera condenada a pagar los intereses de mora generados durante el presente juicio y hasta su culminación a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como las costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, los cuales pide sean calculados por este Despacho. Solicitó que a las sumas intimadas se le aplique la correspondiente indexación e indico la dirección del demandado y el respectivo domicilio procesal.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003), se ordena la Intimación del demandado en la persona del ciudadano Luis Manuel Sabino, en su carácter de deudor, librándose al efecto la respectiva Boleta de Intimación, por cuanto este Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley, la admite por no ser contraria a derecho y por estar ajustada a los presupuestos contemplados en los artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil vigente; en consecuencia se ordenó intimar al demandado, ciudadano Luis Manuel Sabino, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, para que en los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, una vez conste en autos la misma, pague a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.455.294,oo), monto que comprende la deuda principal más los intereses moratorios ya incluidos; más las costas procesales estimadas en la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 613.825,oo), lo cual arroja un total de TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.069.119), (folio 10).
Consta en autos inserto al folio 11, diligencia fechada tres (03) de diciembre de dos mil tres (2003) y suscrita por el ciudadano Alguacil WILLIAN JOSE GONZALEZ MAITA, en la cual manifiesta haber practicado la intimación del demandado, sin que éste le firmara el correspondiente recibo.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004), la parte actora solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha dos (02) de marzo, comparece el apoderado judicial de la parte actora y pide se deje sin efecto la diligencia fechada veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004) y solicita de este Despacho la fijación de Cartel en la residencia del intimado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
En fecha diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), la Secretaria de este Juzgado consigna diligencia en la cual manifiesta que ha fijado Carteles en la residencia del intimado, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Capítulo III

Motiva
Se evidencia de autos, que la parte demandada no objetó su condición de deudora de la parte actora en su Escrito de Oposición. Ahora bien, el artículo 640 de Código de Procedimiento Civil vigente establece que “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderados a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”. Por su parte, el artículo 1354 del Código Civil establece que “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En consecuencia resulta evidente, que la parte demandada no desvirtuó ni probó el cumplimiento de dicha obligación, motivo por el cual este Despacho debe proveer lo conducente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil; Y ASÍ SE DECLARA.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. A su vez, el artículo 652 eiusdem, estipula que “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda”.
La parte actora en su escrito libelar demandó el pago del capital adeudado, vencido y no pagado en las cambiales por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo), cantidad esta que representa la sumatoria de las letras de cambios no pagadas. Así mismo, pide que se intime al demandado al pago de los intereses moratorios calculados desde la interposición de la demanda a la tasa del 12 % anual. De manera que, por concepto de capital adeudado, vencido y no pagado, debe cancelar el demandado Luis Manuel Sabino, a la ciudadana Carmen Yolanda Bajares, ambos identificados supra, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.455.294,oo), monto que comprende la deuda principal más los intereses moratorios ya incluidos; más las costas procesales estimadas en la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 613.825,oo), lo cual arroja un total de TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.069.119); igualmente solicito se aplique a las cantidades intimadas la respectiva indexación monetaria; a tal efecto este Juzgado admite dicha solicitud y ordena que se siga el procedimiento dispuesto Código de Procedimiento Civil vigente con relación a la experticia complementaria del fallo; y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, la demandada no probó nada respecto a lo alegado y solicitado por la parte actora, siendo esto fundamental; y habiendo por el contrario, la parte actora, probado suficientemente que el demandado Luis Manuel Sabino, no ha cumplido con la obligación del pago, fuerza concluir de todo ello, como en efecto concluye este Juzgador, que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR, en todas sus partes; y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA BAJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.911.654, representada por el abogado en ejercicio CARLOS GUAICARA ARRIOJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V– 8.865.979 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.416, con domicilio procesal en la Calle Eulalia Buroz, Edificio Centro Empresarial Aníbal Domenicci de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS MANUEL SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.957.195 y domiciliado en la Calle Principal, casa S/N, Parroquia Naricual, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Segundo: Se condena a la parte demandada, ciudadano Luis Manuel Sabino, antes identificado, a pagar a la ciudadana Carmen Yolanda Bajares la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.455.294,oo), monto que comprende la deuda principal más los intereses moratorios ya incluidos.
Tercero: Se condena a la parte demandada, ciudadano Luis Manuel Sabino, antes identificado, a pagar los intereses moratorios causados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva.
Cuarto: Se condena a la parte demandada, ciudadano Luis Manuel Sabino, antes identificado, a pagar a la ciudadana Carmen Yolanda Bajares la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 613.825,oo), por conceptos costos y costas del proceso calculados prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25 %) de lo litigado.
Quinto: Se ordena Experticia Complementaria a los fines del cálculo de los intereses moratorios vencidos comprendidos desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la publicación de la presente Sentencia, para lo cual se nombrará experto en su oportunidad.
Visto que la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN VIRTUD QUE LA PRESENTE DECISION SE DICTA FUERA DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30am).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

La Secretaria accidental
Abogado. Magín Rigual Zamora López

Dra. Marilys Guzmán


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 am de la mañana. Conste.
La Secretaria accidental


Dra. Mailys Guzmán