REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
VISTOS:
Por auto de fecha 19 mayo de 2.003, se admitió demanda, por Resolución de Contrato intentada por el ciudadano Eurico Esposito, asistido de abogado contra La Sociedad Mercantil La Churuata de Pirítu, C. A., ordenándose la citación de la demandada en la persona de su director principal, ciudadano Eduardo Nunes, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.222.124.-
El Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa y al efecto observa:
Se evidencia de la revisión de los autos que desde la fecha de admisión de la presente demanda la parte actora no realizó ningún acto para impulsar el presente proceso.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien en el presente caso que nos ocupa transcurrió más de un año sin que la parte accionante haya realizado acto alguno en este procedimiento; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente señalado, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los once (11), días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESÚS GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,





NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA