REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000430

Por recibida la presente demanda de DESALOJO incoada por BOULEVARD RAMAR III, C.A contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERA MATA, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial; el Tribunal a los fines de la aceptación o no de la misma observa: Por cuanto se desprende del libelo de demanda, que la parte demandante estimó la misma, en la cantidad de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 8.246.873,60), ya que además del pago de los canones insolutos, subsidiariamente reclamó los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por la parte demandada; y por cuanto el Juzgado supra señalado, declino la competencia en razón de la cuantía, ya que según su decir correspondía el conocimiento de la misma a los Juzgados del Municipio Simón Bolívar; considera éste Juzgador que no es competente para conocer de la presente acción, en razón de la cuantía, ya que el Tribunal de instancia al emitir su fallo no consideró la estimación general que realizó la parte demandante en su libelo, y solo se limito a señalar la cantidad de un millón seiscientos ochenta mil bolívares (Bs.1.680.000,ºº) correspondiente al pago de los canones insolutos reclamados por la parte actora, y que a criterio de éste Juzgado, debió tomarse en consideración la estimación realizada por la parte actora, igualmente considera éste Juzgado que una vez que el Tribunal de Instancia declinó la competencia no debió pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la demanda, en vista que ya no tenia competencia para el conocimiento de dicha causa; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se plantea el conflicto negativo de competencia, ordenando remitir expediente original con todos sus recaudos al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie sobre el conflicto planteado.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.-



NOTA: En ésta misma fecha con oficio Nº 287 -2004 se remitió expediente original constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

LA SECRETARIA,