REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000123
Vista la anterior demanda incoada por los abogados José Ballesteros, José Inocencio Ballesteros y José Carreño, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano Juán Manuel Marcos Villar; el Tribunal a los fines de su admisión observa: Dispone el ordinal 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el deducido, los cuales deberán producirse con el libelo de demanda".-
De la revisión del presente expediente se desprende que la parte actora solo acompañó copia fotostática del documento cambiario objeto de la presente demanda; y hasta la presente fecha no ha consignado, el instrumento original; razón por la cual, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, conforme a lo previsto en el Artículo 34l, ejusdem.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA