REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
VISTOS:
Por auto de fecha 11 de febrero de 2004, se admitió demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano Beltrán Monasterios, debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano Pedro José López, ordenándose la citación del demandado.-
El Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
Se evidencia de la revisión de los autos que desde el 11 de marzo de 2.004, fecha en la cual se admitió la demanda y libró la compulsa para practicar la citación de la parte demandada; que la parte actora no ha realizado ningún acto para gestionar la citación ordenada.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el Ordinal Primero “Toda instancia se extingue… Cuando transcurridos treinta (30) días a contar la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Ahora bien, en el presente caso, se observa que desde la fecha de admisión de la demandada hasta la presente fecha transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte demandada realizara diligencia para efectuar la citación de la parte demandada, ciudadano Pedro José López Solano; por lo que de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por las razones que anteceden, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Súspendase la medida de secuestro decretada, una vez que quede firme la presente decisión.-
Regístrese y publíquse
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog.JESUS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha siendo la 12: 10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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