REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001166
Por recibida la anterior solicitud de Constancia de Consignación de Canon de Arrendamiento solicitada por la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Distribuidora Sal Bahia C.A; el Tribunal a los fines de su admisión observa: Por cuanto se desprende de la copia fotostática del contrato de arrendamiento consignada junto con el escrito de solicitud, en su clausula vigesima quinta que las partes establecieron como domicilio especial la ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui; razón por la cual éste Juzgado se declara incompetente en razón del territorio, en consecuencia se NIEGA la admisión de la presente solicitud.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA