REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-2000-000021
VISTOS:
Por auto de fecha 06 de octubre de 2.000, se admitió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana Petra Ramonis, debidamente asistida por la abogada Maria Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.322, contra el ciudadano Juan Luis León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.292.028, y de este domicilio. Expuso la demandante en su escrito libelar, que celebró con el señor Juan Luis León, un contrato de arrendamiento sobre una (1) casa y un (01) local comercial, ubicados en la Calle Los Rosales del Barrio Buenos Aires, que a su vez da con la Avenida Bolívar de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, fijándose como pensión de arrendamiento la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs.220.000°°), por un tiempo determinado, es decir, por un (01) año , desde el 01 de octubre de 1.999, hasta el 01 de octubre del 2.000, no siendo este tiempo prorrogado, tal y como lo establecieron en la cláusula cuarta del contrato en cuestión. Y siendo infructuosas las múltiples notificaciones de desalojo; es por lo que acudió ante este Juzgado, para demandar, como en efecto lo hizo; al ciudadano Juan Luis León, titular de la Cédula
de Identidad N° V-8.292.028, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, para que conviniera o en su defecto el Tribunal declare, que incumplió el contrato de arrendamiento, que quede resuelto el mismo y en consecuencia desocupe el inmueble.
El Tribunal una vez avocado, al conocimiento de la causa, pasa a dictar sentencia, y al respecto observa.- En fecha 24 de enero del 2.001, el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación, firmado por el ciudadano Juan Luis León, en virtud de haberlo citado.- En la oportunidad legal para que diera contestación a la demandada, el demandado, ciudadano Juan Luis León, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno; y en el lapso probatorio no promovió prueba alguna, para enervar la pretensión de la demandante.- Ahora bien, en el juicio que nos ocupa, el demandado no contestó la demanda y nada probó que le favoreciera, y al no ser contraria a derecho la petición de la parte demandante, se configura la confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que de conformidad con el precitado artículo, este Tribunal considera confesa a la parte demandada Juan Luis León, supra- identificado, en todo cuanto lo demandó la parte demandante, ciudadana Petra Ramonis.- Y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada mediante apoderada judicial, por la ciudadana Petra Ramonis, contra el ciudadano Juan Luis León, ambas partes plenamente identificadas en autos.-En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 07 de octubre de 1.999 y ordena a la parte demandada, hacer entrega material del inmueble (casa-local comercial) ubicado en la Calle Los Rosales del Barrio Buenos Aires y el local comercial; es decir, la parte trasera de la casa, en la Avenida Caracas de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Regístrese y Publíquese y notifíquese a las partes.-
Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciocho (18 ) días del mes de junio del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACC.,
LISBETH FERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12: 45p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
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